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Pregunta relativa al límite temporal de la retribución, planteando la situación de modificación de la instalación.

21-12-05. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
miércoles, 21 diciembre 2005.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
Pregunta relativa al límite temporal de la retribución, planteando la situación de modificación de la instalación.
Consulta remitida por un particular sobre la interpretación del Real Decreto 436 en lo relativo a las instalaciones fotovoltaicas.
Para responder a ello, señalar que la referencia temporal de la tarifa a aplicar será siempre la fecha de la puesta en marcha de la instalación, independientemente de las modificaciones que experimente, salvo que la modificación sea sustancial, en cuyo caso, se considerará una nueva fecha de puesta en marcha. En este sentido, es necesario aquí hacer referencia al apartado tres del artículo 4 del mismo Real Decreto, según el cuál “se entiende por modificación sustancial de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas, eólicas o de gas, alternadores y transformadores, cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. La modificación sustancial dará origen a una nueva fecha de puesta en marcha a los efectos del capítulo IV. La presente comunicación se emite a título exclusivamente informativo y únicamente sobre la base de los datos por usted aportados, por lo que en ningún caso puede tener el carácter vinculante que usted pretende. Asimismo, la contestación a la consulta planteada se efectúa sobre la base de la normativa vigente en la actualidad.
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