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Pregunta sobre la posible negación de la empresa distribuidora a suscribir contrato con el productor en régimen especial más allá de la duración mínima determinada en el artículo 17 del Real Decreto 436/2004.

21-12-05. PREGUNTA Y RESPUESTA A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
miércoles, 21 diciembre 2005.
PREGUNTA Y RESPUESTA A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
Pregunta sobre la posible negación de la empresa distribuidora a suscribir contrato con el productor en régimen especial más allá de la duración mínima determinada en el artículo 17 del Real Decreto 436/2004.
Consulta remitida por un particular sobre la interpretación del Real Decreto 436 en lo relativo a las instalaciones fotovoltaicas.
En este sentido, el artículo 21 del mismo Real Decreto determina las condiciones de la cesión de energía eléctrica producida en régimen especial, estableciendo que “la energía eléctrica deberá ser cedida a la empresa distribuidora más próxima que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución”. Además, el artículo 17 afirma que “la empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato”. De esta forma, se entiende que transcurrido el periodo mínimo de cinco años de duración del contrato, el distribuidor que originariamente suscribió el contrato con el productor en régimen especial deberá renovarlo, salvo en el caso de que exista otra empresa distribuidora que cumpla el requisito de proximidad. La presente comunicación se emite a título exclusivamente informativo y únicamente sobre la base de los datos por usted aportados, por lo que en ningún caso puede tener el carácter vinculante que usted pretende. Asimismo, la contestación a la consulta planteada se efectúa sobre la base de la normativa vigente en la actualidad.
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