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Pregunta sobre la interpretación de determinados artículos del RD 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica

21-12-05. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA
miércoles, 21 diciembre 2005.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA
Pregunta sobre la interpretación de determinados artículos del RD 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica
Consulta remitida por un particular sobre la interpretación del Real Decreto 436 en lo relativo a las instalaciones fotovoltaicas.
Según el artículo 33 del Real Decreto 436/2004, la tarifa regulada para instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada es de 575% de la tarifa media o de referencia durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460% a partir de entonces. La presente comunicación se emite a título exclusivamente informativo y únicamente sobre la base de los datos por usted aportados, por lo que en ningún caso puede tener el carácter vinculante que usted pretende. Asimismo, la contestación a la consulta planteada se efectúa sobre la base de la normativa vigente en la actualidad.
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