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¿Qué opina el Consejo de Estado del trauma moral y económico que padecen los productores fotovoltaicos?

21-10-13. Carlos Mateu
lunes, 21 octubre 2013.
Carlos Mateu
¿Qué opina el Consejo de Estado del trauma moral y económico que padecen los productores fotovoltaicos?
Damos respuesta a esta interesante consulta para poner de manifiesto el reconocimiento por parte del Consejo de Estado, del sufrimiento regulatorio que las renovables, y en concreto las fotovoltaicas, soportan en los últimos años.

El pasado día 12 de septiembre de 2013, el Boletín Oficial del Estado publicó en su web el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 12/09/2013 sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico. En lo que respecta a las instalaciones fotovoltaicas, el Consejo de Estado recomienda la adopción de las máximas cautelas a la hora de ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo específico que, en su caso, resulte aplicable a las instalaciones existentes con anterioridad al 14 de julio de 2013.

El extenso dictamen esta a disposición en el BOE haciéndo clic aquí.

Aunque en sus conclusiones consideran que el Anteproyecto de Ley, en lo que respecta al nuevo sistema retributivo, no contradice el principio de seguridad jurídica ni de inconstitucionalidad, entendemos que se contradicen ya que en las reflexiones comentan de forma explícita el conocimiento expreso de riesgo regulatorio y de la retroactividad de dicho sistema retributivo. El extracto literal es el siguiente:

"…….el régimen especial de producción de energía eléctrica ha estado sometido en los últimos años a un riesgo regulatorio muy intenso (superior, se diría, al de cualquier otro sector económico regulado), el cual ha generado una elevada litigiosidad, tanto en el ámbito jurisdiccional español, como consecuencia de la sucesiva impugnación en vía contencioso-administrativa del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como de las posteriores modificaciones de éste, como en el orden arbitral internacional. A pesar de la desestimación de tales recursos directos, al no ser apreciada por el Tribunal Supremo la quiebra de los principios estudiados, no cabe desconocer que el riesgo regulatorio manifestado en los continuos cambios del régimen especial produce un efecto desincentivador de las inversiones. Ha de aspirarse, por ende, a una mayor estabilidad de la regulación en este ámbito.

En segundo término, por parte de varias entidades, se ha expresado en el expediente la preocupación por la retroactividad (que se dice auténtica) derivada del cálculo de la retribución específica -todavía por implantar, al haber sido remitida su regulación al desarrollo reglamentario- a partir de datos procedentes de toda la vida útil regulatoria de las instalaciones, incluidos, por lo tanto, los anteriores a la entrada en vigor de la reforma en curso.

Sin necesidad de descender a calificar el concreto grado de retroactividad, debe constatarse que un modelo de cálculo de la retribución específica basado en datos estándar de ingresos por venta de energía, costes de explotación y valor de la inversión inicial, en función de cómo se aplicasen a una instalación existente, podría suponer la toma en consideración de hechos pretéritos, aunque fuera para el abono de retribuciones futuras. Considerando tanto las dificultades derivadas de recabar la información sobre los tres parámetros aludidos cuando ha transcurrido largo tiempo desde la apertura de la instalación de que se trate, como las objeciones ligadas a los principios de referencia que podría suscitar la consideración de factores consumados, el Consejo de Estado recomienda la adopción de las máximas cautelas a la hora de ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo especifico que, en su caso, resulte aplicable a las instalaciones existentes con anterioridad al 14 de julio de 2013."

Agradecemos a D. Luis Miguel Chapinal, Director de RENOVA Consulting Energético su colaboración en la resolución de esta consulta.

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