Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

La publicación de los listados Provisionales de la Segunda Convocatoria del Registro de Preasignación Fotovoltaica se conocerá en Junio.

20-5-11. Carlos Mateu
viernes, 20 mayo 2011.
Carlos Mateu
La publicación de los listados Provisionales de la Segunda Convocatoria del Registro de Preasignación Fotovoltaica se conocerá en Junio.
Ya conocemos por el MITyC que los Listados Provisionales del Registro de Preasignación se conoceran a primeros del mes de Junio de 2011, y los listados definitivos a mediados del mes de Julio.

Según fuentes oficiales del MITyC, la razón por la que esta vez se está retrasando,  -como de costumbre-  la publicación de los listados provisionales y definitivos de la 2ª Convocatoria de 2011, se debe a  la nueva avalancha de solicitudes que de forma telemática se han recibido en el Depto. del PREFO, la cual les ha sorprendido a los responsables del MITyC, tras "el abusivo tijeretazo de tarifa" por todos ya conocida de 45%, 25% y 5% para los proyectos del Tipo II, Tipo I.2, y Tipo I.1 respectivamente.
Hasta mediados del mes de Julio no conoceremos el contenido de los listados definitivos en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes, no conoceremos el contenido de los listados definitivos.
El pasado 14 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Orden ITC/527/2011, de 11 de marzo por la que se ampliaba  por segunda vez el Plazo de Resolución del Resultado de la SEGUNDA convocatoria del Registro de Preasignación hasta el 15 de julio.
Con anteriorirdad a la citada Orden, el pasado 25 de enero de 2011 fue publicada la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se ampliaba por primera vez el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Como decimos, en dicha Orden se ampliaba el plazo de presentación de solicitudes para la referida convocatoria, dado que el retraso acumulado en el desarrollo de últimas convocatorias hacía imposible, -según el MiITyC-  el cumplimiento del calendario previsto en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. En ella se establece asimismo que en ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.
Para esta próxima segunda convocatoria, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) será de 7,163MW, 67,846MW y 40,45MW, respectivamente
Las  tarifas de la Segunda Convocatoria para 2.011, con el "tijeretazo" son las siguientes:
* Subtipo I.1: 28,8821 c€/kWh
* Subtipo I.2: 20,3726 c€/kWh
* Tipo II: 13,4585 c€/kWh

Estas son las tarifas retributivas actuales a las que por primera vez , tras la publicación del Real Decreto 1578/08, se les han aplicado las reducciones retributivas previstas en el RD 1565/2010 del 45, 25 y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente.
Disposición adicional cuarta. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. Los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se calcularán a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, multiplicándolos por los siguientes factores:
a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
c) Instalaciones de tipo II: 0,55.
2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0033   €/MWh

18/04/2024