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El Leasing Fotovoltaico de SueloSolar.

20-2-09. Suelo Solar
viernes, 20 febrero 2009.
Suelo Solar
El Leasing Fotovoltaico de SueloSolar.
A la hora de plantearse la posible inversión en fotovoltaica, un papel importante en ello lo desempeña la búsqueda de fuentes de financiación. Un interesante instrumento financiero es el Leasing Fotovoltaico.

A día de hoy son muchas las empresas que intentan aprovechar la favorable situación legislativa en cuanto la inversión en energías renovables, y muy especialmente en fotovoltaica. Entre las citadas empresas nos encontramos con promotores, instaladores de plantas fotovoltaicas,  fabricantes y empresas dedicadas a inversión.

Sin embargo, los proyectos fotovoltaicos se caracterizan tanto por su alta rentabilidad (puede alcanzar el nivel de 12,8% * TIR accionista) como por la considerable necesidad de inversión necesaria. Así una planta con potencia de 100 kW acogida al Real Decreto 661/2007, 26 de Mayo 2007 tiene un precio aproximado de 719.000,00 €. 

A la hora de plantearse la posible inversión en fotovoltaica, un papel importante en ello lo desempeña la búsqueda de fuentes de financiación. Una de éstas vías financieras es el Leasing Fotovoltaico cómo interesante instrumento financiero que es. 

A priori, este instrumento financiero suele utilizarse para la financiación de plantas solares conectadas a red y facturando ya a tarifa fotovoltaica  no para pre-financiación de proyectos de plantas solares fotovoltaicas.

Desde www.suelosolar.es se ofrecen a los Clientes finales (no a los promotores) ventajosas condiciones financieras, destacando las siguientes:

  1. pago a cuenta, cómo anticipo del 20% del precio total del proyecto;
  2. valor residual entre el 1 y 2%;
  3. tipo de interés: EURIBOR+1,5-2%;
  4. periodo de leasing: 14-16 años;
  5. comisiones de la entidad financiera (varían dependiendo de cada proyecto)

A la hora de solicitar de una entidad financiera, la financiación de un proyecto fotovoltaico, es necesario destacar que el proceso de análisis va a estar formado por:

  1. el análisis financiero ordinario de la empresa que pretende realizar la inversión, y
  2. el análisis de rentabilidad y viabilidad del proyecto, tanto en su vertiente técnica cómo jurídica: si el proyecto se encuentra inscrito en el Registro de preasignación con cupo, prima y potencia concedida,  obtención de los permisos necesarios, seguros y contratos de mantenimiento, etc.

Para que por parte del Depto. Financiero se pueda efectuar su debido y necesario análisis, el promotor, el instalador y el Cliente final en su caso,  ha de aportar la siguiente documentación relacionada con el análisis financiero de la empresa interesada en efectuar la inversión:

  •  las cuentas auditadas de los últimos años,
  • escrituras de la sociedad, entre otras,

y la documentación relacionada con el análisis de rentabilidad y viabilidad del proyecto:

  • contrato “llave en mano”,
  • contrato de venta de energía a la compañía eléctrica correspondiente,
  • garantías,
  • contrato de mantenimiento, etc.

Para agilizar el proceso de análisis y concesión de financiación es necesario y primordial presentar toda la documentación solicitada, tanto a nivel de solvencia empresarial cómo de proyecto fotovoltaico.

Una vez completa y recopilada toda la documentación, el proceso de aprobación de la solicitud puede llevar entre  2 y 3 semanas. 

Para futuros inversores en este sector, vemos necesario mostrar el modo de cómo se realiza y concede la operación de Leasing Fotovoltaico:

 

  Esquema leasing fotovoltaico

 

Podemos apreciar en la imagen, el esquema de cómo se realiza operación financiera.

Partiendo de la base de que normalmente las plantas fotovoltaicas suelen incluir instalaciones con potencia mayor de 100 kW (con la limitación de potencia según marco normativo de 2 megas) éstas suelen fraccionarse entre varias sociedades creadas especialmente para el proyecto fotovoltaico.

Son estas sociedades las propietarias de las diferentes instalaciones y las que tienen derecho de venta de energía a la red eléctrica.

Por este motivo los promotores solares (constructores de la planta) suelen vender precisamente estas sociedades con sus instalaciones (en la esquema señaladas como S1, S2. S3).

En el caso de financiación tras leasing, el objeto de leasing son objetos físicos, i.e. instalaciones fotovoltaicas.

Entonces, en el anterior ejemplo la financiación se realizaría tras “sale and lease-back”. Es decir la entidad financiera adquiriría las instalaciones pertenecientes a S1, S2, S3 y las volvería a arrendar a estas mismas sociedades.

Hay que tener en cuenta, que en el momento de la transferencia, las sociedades deben pasar a ser propiedad del Inversor. Con éste fin el Promotor puede vender las participaciones en dichas sociedades directamente al Inversor por un precio simbólico, siendo incluido el precio real de éstas en la factura de las instalaciones.

A partir de este momento, las sociedades empezarían a pagar las cuotas correspondientes a la entidad financiera. Sin embargo, siendo en realidad el Inversor el responsable de esta operación, éste debe asumir responsabilidad por los pagos.  

Para esto se hace necesario lo siguiente:

  1. que se aperture una cuenta pignorada a favor de la entidad financiera con depósito acordado, y
  2. que el Inversor fíe la operación, asegurando tras firma del documento correspondiente, que en caso de que las sociedades dependientes de él fallen en sus pagos a la entidad financiera, éste responderá solidariamente de hacer frente a estos pagos. 

Éste es uno de los esquemas posibles, que puede ser adaptado en cada caso en concreto a las necesidades del posible Cliente.

Para finalizar cabe señalar que aunque el pasado 26 de septiembre de 2008 se promulgo el nuevo marco normativo minorando el importe de la prima correspondiente, es un hecho notorio que las tecnología, el I+D ha avanzado y actualmente los Promotores solares pueden ofrecer instalaciones a un precio aproximado de 4.5 €/Wp lo que permite mantener la rentabilidad de estos proyectos.

 

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