Los cambios de titularidad de las instalaciones fotovoltaicas entrañan dificultades... ¿pero sabías que si quieren comprar una instalación fotovoltaica dos cotitulares personas físicas, ello puede traer problemas en el momento del cambio de RAIPRE?
Un aspecto importante es el hecho de que se solicite el cambio conjunto para dos titulares de una instalación fotovoltaica.
El criterio que las Juntas de Industria establecen en estos casos, -como es por ejemplo la de Extremadura- con respecto a la titularidad de instalaciones fotovoltaicas es el siguiente:
- No se permitirán co-titularidades, para cambios de titularidad tanto de resoluciones como de instalaciones, en el caso de que varios particulares o empresas quieran tener la titularidad de una instalación o resolución, deberán crear previamente una sociedad (no se admitirán comunidades de bienes).
-Para el caso de sociedades civiles, se deberá tener en cuenta lo siguiente para acreditar su constitución (y su personalidad jurídica) así como la representación de quien actuá en su nombre:
1º- Es necesario exigir el contrato o estatuto en virtud de los cuales se constituye la sociedad civil y en el que debe constar el representante de la misma y, si en el mismo no consta el representante, habrá que exigir además el documento en el que figure dicha representación firmado por todos los socios. Únicamente cuando del contrato o de los estatutos aportados se desprenda que se han aportado bienes inmuebles o derechos reales, habrá de exigirse la escritura pública para que puedan operar ante la Administración como sociedad independiente de los socios que la constituyan, exigiéndose igualmente que la representación conste también en escritura publica.
2º- En el caso de que a la sociedad civil se haya aportado bienes inmuebles o derechos reales, habría que exigir a la sociedad que aporte la certificación de haber efectuado el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados necesarios para la constitución de la nueva sociedad."
Por ello, el hecho de que se solicite el cambio de titularidad a favor de dos personas físicas, traerá consigo que tenga que ser analizado el caso por el servicio jurídico y probablemente sea rechazada la solicitud.
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