Tras conocer las directrices que guiarán al MITyC en su cruzada de ejecución de avales, los productores tendrán diez dias para presentar escrito de alegaciones en pro de la devolución de éstos evitando la ejecución.
Como ya avanzabamos en la noticia titulada "Se van a ejecutar los avales de las plantas fotovoltaicas fuera de plazo de instalación" el Ministerio de Industria está estudiando que directrices ó parametros seguir en las ejecuciones de los avales por ejecución de la instalación fotovoltaica fuera del plazo de 12 meses, ó de su posible prórroga.
Aunque en el seno del Ministerio de Industria existe un caos tremendo, habiéndose acostumbrado sus responsables a resolver las situaciones de forma impulsiva y sin pensar en las consecuencias de sus actos, en el desarrollo y ejecución de los proyectos fotovoltaicos, hay "casos" y "casos".
El Ministerio de Industria ha de distinguir, (como no lo hizo en su momento con los fraudulentos del Real Decreto 1003/2010) entre:
a-) aquellos proyectos fotovoltaicos que no han realizado la planta fotovoltaica por causas imputables única y exclusivamente al promotor, lo que implica un incumplimiento del artículo del Real Decreto 1578/08.
b-) aquellos proyectos fotovoltaicos que no han realizado la planta fotovoltaica por hechos imputables a la compañía eléctrica distribuidora, ó similares.
c-) aquellos proyectos fotovoltaicos que por cambio de condiciones económicas del Real Decreto Ley 14/2010, ó no obtienen financiación bancaria, ó no les interesa continuar con el desarrollo de la planta fotovoltaica.
En el caso a) es justa la ejecución del aval, ya que se trata de un incumpliento grave de la promotora fotovoltaica la cual conoce las reglas de juego que estan marcadas en el actual marco retributivo legal vigente. Se tratarian de casos en los que incluso hay dejadez de funciones porque ni siquiera el promotor ha solicitado prórroga de hasta cuatro meses.
En el caso b) se están dando muchos casos en los que por la actuación negligente de la compañía eléctrica distribuidora no se acomete la revisión ó la conexión de la instalación fotovoltaica, finalizando el plazo de doce meses en perjuicio del productor fotovoltaico.
En cuanto al caso c) publicamos hace unos meses una noticia que titulamos NO a la ejecución de avales de las nuevas plantas fotovoltaicas, por nuevas condiciones RETROACTIVAS., en la que mostrabamos nuestra opinión en defensa de los productores fotovoltaicos que se encuentren en esta situación.
En esta noticia explicabamos que de conformidad con el actual marco retributivo, es causa de cancelación por incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución, el desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación, pero esta cancelación no esta prevista para un supuesto de modificación anticipada de la retribución, ya que de conformidad con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, titulada " De la modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.", durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Es injusto que el Ministerio de Industria cambie de forma retroactiva las reglas de juego para todos los proyectos fotovoltaicos que estan acogidos a los tres regímenes económicos de los Reales Decretos 436/04, 661/2007, y 1578/08 y que se encuentran en funcionamiento.
De igual modo es injusto que los proyectos fotovoltaicos que se encuentran en desarrollo con anterioridad a la promulgación del Real Decreto Ley 14/2010, les modifiquen las reglas de juego antes de haber conectado la planta a la red, ya que de haberlo sabido en su momento, -a lo mejor- no hubieran invertido en este sector.
La consultora legal especialista en proyectos de energía solar fotovoltaica PROMEIN Abogados aconseja a los productores fotovoltaicos que se encuentren en esta situación, que antes de que finalice el plazo de doce meses presenten en el Registro del Ministro de Industria un escrito a la Secretaria de Estado de Energía solicitando devolución del aval por cambio de condiciones retroactivas operado por el Real Decreto Ley retroactivo, adjuntando -a poder ser- tres Certificados bancarios de distintas entidades crediticias que demuestren la negativa financiera por el cambio regulatorio Ministerial y por la falta de seguridad jurídica.
El Ministerio de Industria, una vez estudiadas las directrices y la casuística existente, remitirá una Resolución a los titulares de expedientes inscritos en el PREFO, empezando por la Primera Convocatoria de 2.009 hasta la última existente, otorgándo un plazo de diez dias para que los titulares de avales que vayan a ser ejecutados expongan las razones que motivan su devolución.
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