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Guía sobre como acreditar la capacidad de representación en los trámites relativos al registro de Régimen retributivo específico en estado de explotación de instalación fotovoltaica.

2-7-18. Carlos Mateu
lunes, 2 julio 2018.
Carlos Mateu
Guía sobre como acreditar la capacidad de representación en los trámites relativos al registro de Régimen retributivo específico en estado de explotación de instalación fotovoltaica.
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en los cambios de titularidad de una instalación fotovoltaica ante el ERIDE. En este post te contamos todo lo que has de saber, como por ejemplo como representar a un menor de edad.

Aplicación del registro de régimen retributivo específico en estado de explotación (ERIDE).

La aplicación informática que gestiona el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se denomina ERIDE. En ella se distinguen 3 figuras:

• Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica). Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Asimismo, el titular, si así lo desea, puede pasar a ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro. Para ello, bastaría con que el titular presentara cualquier solicitud. Cuando el titular presenta una solicitud, pasa a ser considerado usuario representante de la instalación, siendo desde este momento el único que podrá acceder a todas las notificaciones relativas a la instalación (tanto las relativas a la solicitud presentada, como las que pudiera haber en tramitación).

• Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en estado de explotación en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante en ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

• Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en estado de explotación en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de certificado electrónico de persona jurídica. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será la única persona física que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular puede ser, a su vez, usuario representante, de acuerdo con lo explicado a continuación.

¿Qué Certificado electrónico necesito para actuar en ERIDE?

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas, entre otros, a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Asimismo, la práctica de las notificaciones administrativas relativas a este procedimiento se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, accesible por los interesados mediante certificado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el 1 de julio de 2016, es aplicable el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Con objeto de alinearse con las categorías y características de los nuevos servicios previstos en el Reglamento eIDAS, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

− Los certificados de sello electrónico se relacionarán, a partir del 1 de julio, en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como "certificados no cualificados", en la forma prevista en el capítulo II del anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) Nº 910/2014(Abre en nueva ventana) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

− En relación con el servicio de difusión web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previsto en el artículo 30.2 de la LFE, tanto los certificados de sede como los de sello electrónico de la Administración Pública figurarán desde el 1 de julio en la categoría de certificados "no cualificados".

Asimismo, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse:
− Certificado digital de Persona Física. El periodo de validez de los Certificados de Identidad de Persona Física emitidos por la FNMT será de cuatro (4) años contados a partir del momento de la emisión del Certificado. también conocido como Certificado de Ciudadano o de Usuario, es un documento digital que contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.

Los certificados de persona física identifican tan sólo al individuo que efectúa la solicitud. Por tanto, a excepción de titulares que son persona física y realizan solicitudes en su propio interés, las solicitudes cursadas a través de un certificado de persona física requieren de la justificación de la capacidad de obrar de las mismas por cuenta de un tercero.

Y tres tipos de Certificados de Representante:
1. Para Administrador Único o Solidario. Este certificado se expide a los administradores únicos o solidarios como representantes de las personas jurídicas para sus relaciones con las administraciones públicas y en la contratación de bienes o servicios propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario. Que tengan inscritas sus facultades de Representación en el Registro Mercantil y éstas no hayan sido revocadas. Debe estar inscrito correctamente el NIF de la Entidad, el NIF del representante y el cargo de administrador único o solidario.
Podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).

El periodo de validez de los certificados emitidos por la FNMT para esta tipología de Certificados será de dos (2) años contados a partir del momento de la emisión del certificado.

2. Para Persona Jurídica. Se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Este certificado puede ser obtenido por Organismos públicos, sociedades cooperativas, sociedades civiles, administradores mancomunados, sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad, administradores apoderados, socios únicos, asociaciones, fundaciones, etc.

El periodo de validez de los certificados emitidos por la FNMT para esta tipología de Certificados será de dos (2) años contados a partir del momento de la emisión del certificado.

3. Para Entidad Sin Personalidad Jurídica. Se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente. El periodo de validez de los certificados emitidos por la FNMT para esta tipología de Certificados será de dos (2) años contados a partir del momento de la emisión del certificado.

Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito anteriormente, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

¿Qué poderes debo aportar para ser dado de alta como usuario representante de una instalación fotovoltaica en la aplicación ERIDE?

La siguiente tabla muestra un esquema de la documentación a aportar en los diferentes casos de usuario representante que se pueden presentar.

¿Qué documentos pueden acreditar la capacidad de representación?

Para acreditar la capacidad de actuación entre los distintos sujetos definidos en la tabla anterior podrá utilizarse cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, como por ejemplo, escrituras otorgadas ante notario o cualquier documento de carácter público.

El poder, al menos, deberá especificar que se designa a un representante para que, en su nombre y representación, ejercite cuantas facultades sean necesarias para las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el registro de régimen retributivo específico cuya competencia ejerce la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

De este modo, bastará poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada en el que se haga constar el párrafo anterior, o en su defecto, que queda acreditado que el ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre ante las Administraciones públicas.

Esto implica que todos aquellos poderes otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada en el que el contenido se ajustase al anterior sistema de liquidación ante la CNE, actualmente CNMC, “Sistema de Gestión de las Primas Equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos”, conocido como SICILIA, no se consideran válidos en ERIDE.

Con el objeto de facilitar este trámite a todos aquellos titulares de instalaciones que quieren nombrar un representante a efectos de ERIDE (usuario representante), y no tengan los poderes elevados a público correspondientes, la Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado unos modelos de representación, válidos ante la misma, que podrán utilizarse de forma potestativa de acuerdo con lo definido a continuación.

Modelos de representación.

El objeto de los modelos de representación, cuya utilización es de carácter voluntario, es proporcionar un documento apto en el que plasmar los apoderamientos necesarios, de modo que se pueda verificar la capacidad del usuario representante para realizar válidamente trámites relacionados con el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación a través de ERIDE.

Existen dos tipos de modelos, en función de si el otorgante de los mismos, el titular de la instalación,
es una persona física o una persona jurídica.

De este modo, el único requisito formal que exige la representación así otorgada es el de que el modelo se haya firmado electrónicamente tanto por el titular como por el representante. En cuanto al modo para realizar la firma electrónica de los modelos, consultar el “Anexo. Instrucciones para la firma electrónica del modelo de representación otorgada por persona física y del modelo de representación otorgada por persona jurídica. ”
Lo anterior, claro está, siempre y cuando el modelo de representación se haya cumplimentado debidamente, con aportación de copia escaneada de la documentación que en su caso se precise.

Y es que, junto con el modelo de representación, en algunos casos será necesario aportar asimismo documentación que acredite la capacidad de los firmantes para actuar en nombre la empresa otorgante (cuando esta es persona jurídica) o de la empresa representante (en caso de que exista esta figura). Todo ello de acuerdo con la tabla establecida en el apartado anterior.

¿Dónde puedo encontrar los modelos propuestos?

Los modelos de representación propuestos estarán disponibles en la página web y en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:
http://www.minetad.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/registro-retributivo-especifico.aspx

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