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¿Me financiarán mi proyecto de energía solar fotovoltaica?

2-12-09. Antonia Lecue
miércoles, 2 diciembre 2009.
Antonia Lecue
¿Me financiarán mi proyecto de energía solar fotovoltaica?
Tras los correspondientes estudios de viabilidad las entidades financieras y crediticias han de comprobar si existen o no diversos riesgos que evitar de cara a la financiación de éstos. Veámos cuáles.

 Los estudios de viabilidad son fundamentales para los financiadores:

- Porque financian un proyecto nuevo.
- Por la ausencia de recurso o recurso limitado a los promotores: financiación contra “cash-flow”.
- Mayor riesgo frente a la financiación tradicional.
Se desarrollan durante la fase de “due-diligence” y se basan en 3 actividades sucesivas:
       * Identificación del riesgo.
       * Análisis del riesgo.
       * Asignación del riesgo: criterio de control y recompensa.
Importancia de la experiencia de los financiadores y sus asesores en proyectos similares.

Principales riesgos y mecanismos de cobertura:
a) Riesgo crediticio:
- Análisis de la solvencia financiera y técnica de las partes que intervienen:
       * Promotores, en la medida en que asuman obligaciones de índole económica adicionales a la aportación inicial de fondos.
       * Contratistas y operadores, capacidad técnica para cumplir sus obligaciones y capacidad financiera para hacer frente al pago de las      indemnizaciones correspondientes en caso de incumplimiento.
      * Compradores de energía.

b) Riesgo de construcción y puesta en marcha
Fase donde el proyecto es más vulnerable, por no encontrarse aún en situación de generar ingresos.
Los riesgos en esta fase son muy variados, y dependen del tipo de proyecto:
      * Retraso en la finalización –> incremento del coste financiero y ampliación del calendario de amortización. Posibilidad de retraso de la   inscripción en el registro de preasignación.
      * Incremento de costes –> insuficiencia de fondos.
      * Fuerza mayor.
      * Disponibilidad de terrenos.
      * Disponibilidad de suministros (placas fotovoltaicas).

c) Riesgo de construcción y puesta en marcha:
Los financiadores no asumen los riesgos inherentes a esta fase, por lo que deben asegurarse de su cobertura satisfactoria:
Con carácter previo a plantearse la financiación (p. ej. disponibilidad de terrenos).
Mediante una estructura contractual sólida:
- Fuerza mayor: seguros.
- Contrato llave en mano.
- “Completion guarantee” y “Completion test”.

d) Riesgo de mercado y operativo:
Es el denominado “riesgo proyecto”, que constituye el núcleo esencial del estudio de viabilidad de los financiadores
Un riesgo importante en el contexto actual sería el no cumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción de la tarifa regulada en el RD 1578/2008:
- No incripción o inscripción tardía en el registro de preasignación.
- No obtener la inscripción definitiva en el RAIPRE o no comenzar a vender la energía eléctrica en el plazo de 12 meses desde la publicación del resultado de la convocatoria.

e) Riesgo financiero:
- Fluctuaciones en los tipos de interés.
- Cobertura a través de instrumentos específicos.

f) Riesgo político-administrativo:
- Cambios legislativos, obtención de autorizaciones y permisos administrativos.
- No susceptibles de cobertura específica.

g) Riesgo legal:
- Efectividad de las garantías.
- Problema “incumplimientos técnicos”
- Lentitud en la resolución de conflictos (sistemas de arbitraje).

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