Son muchas las dudas e inquietudes que surgen a los profesionales fotovoltaicos relacionadas con los nuevos proyectos fotovoltaicos a precio de pool. Trataremos de solucionar las más frecuentes al objeto de que prosiga su promoción e instalación.
Son frecuentas las consultas que les surgen a los productores fotovoltaicos tras tanto vaivén regulatorio en relación a los nuevos proyectos fotovoltaicos tras la moratoria indefinida fotovoltaica del Real Decreto Ley 1/2012.
La primera y la más frecuente es la relativa a la necesidad de depositar aval para la realización de un parque fotovoltaico en régimen especial con la venta de la electricidad a pool.
En respuesta a esta consulta jurídica hemos de decir que si la instalación fotovoltaica es superior a 50 Mw, se entiende ésta comprendida dentro del régimen ordinario por lo que sería preciso un aval del 2% de la instalación.
En cambio si la instalación fotovoltaica corresponde al regimen especial se requiere un aval para el acceso y conexión de €/kw instalado tal y como era obligado en la venta a red fotovoltaica bajo el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.
La segunda cuestión es si este parque fotovoltaico a precio de pool tendrá las limitaciones horarias establecidas en la normativa al no ser la venta de la electricidad a precio de tarifa regulada.
Las limitaciones horarios del Real Decreto Ley 14/2010 son limitaciones a horas de producción con derecho a tarifa regulada. Como para la venta a pool no hay tarifa regulada, esta injusta normativa retroactiva no le es de aplicación.
En consecuencia podemos producir energía solar fotovoltaica a precio de pool todas las horas que el Astro Sol nos permita en nuestra demaración territorial.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.