Algunos jueces buenos del Tribunal Supremo, no son tan legalistas como los feroces Abogados del Estado deseosos de expulsar del RAIPRE a productores fotovoltaicos, que padecieron un injusto retraso por parte de la Administración.
Como estudioso del derecho, a veces nos sorprende ver un poco de racionalidad, o razocinio en la Justicia española, en lo que a la fotovoltaica se refiere.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por sentencia 1517/2017 ha resuelto la permanencia en el RAIPRE de una instalación fotovoltaica que fue inscrita en el RAIPRE fuera del plazo de 12 meses y de su prórroga.
En este sentido estos justos jueces han señalado que dicha cancelación (expulsión del RAIPRE) no resulta procedente cuando, aun habiéndose superado objetivamente el plazo de 12 meses establecido para la inscripción, el retraso no se deba a circunstancias imputables al solicitante, que ha cumplido por su parte todas las obligaciones que le corresponden, determinadas por elartículo 8.1 del RD 1578/2008, esto es, ha solicitado la inscripción con carácter definitivo ante el órgano competente, acompañada de toda la documentación exigible y ha comenzado a vender energía eléctrica, en el plazo establecido por el precepto de 12 meses, sino que el retraso sea debido a la tardanza del órgano administrativo competente en resolver la citada solicitud de inscripción con carácter definitivo que el interesado presentó en plazo.
Según Promein Abogados, centenares de instalaciones fotovoltaicas se encuentran en esta situación de persecución por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sin duda un halo de luz se les abre ante esta situación de acoso y derribo por ser productores fotovoltaicos en España.
La vicepresidenta ha adelantado que la penetración renovable en el mix eléctrico «se va a acercar al 56%» en este 2024.
Se articulará mediante subastas en las que podrán participar la generación, el almacenamiento y la demanda, tanto con instalaciones existentes como con nuevos proyectos de inversión.