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¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de una instalación fotovoltaica?

19-12-14. Carlos Mateu
viernes, 19 diciembre 2014.
Carlos Mateu
¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de una instalación fotovoltaica?
¿Es compatible el percibo de la pensión, cuando la función que desempeñe el productor fotovoltaico no suponga la gestión, administración y dirección ordinaria de su instalación de venta a red?

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de una instalación fotovoltaica negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular de la instalación fotovoltaica puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas como por ejemplo las personas de mantenimiento de la citada instalación, o un responsable de la contabilidad e impuestos, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de la citada instalación fotovoltaica no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

En este sentido, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

En consecuencia el percibo de la pensión de jubiliación es compatible en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Según señala Promein Abogados, se considera que una actividad es compatible con el percibo de la pensión de jubilación, cuando la función que desempeñe no suponga la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.

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