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DUE DILIGENCE Fotovoltaica.

18-11-09. Antonia Lecue
miércoles, 18 noviembre 2009.
Antonia Lecue
DUE DILIGENCE Fotovoltaica.
Veámos los aspectos que ha de contener la Due Diligence legal enfocada a la adquisición o venta de proyectos fotovoltaicos. Es importante analizar posibles riesgos antes de adquirir los derechos de una planta fotovoltaica.

Con el término due diligence (diligencia debida), nos referimos a un procedimiento de análisis de compañías mercantiles, que tiene lugar normalmente en el seno de una operación de adquisición de las mismas o de toma de una participación significativa.
La due diligence, en su extensión más amplia, consistirá en una revisión legal, fiscal y financiera de la compañía por un grupo interdisciplinar de profesionales, cuya función principal consiste en poner de manifiesto los eventuales pasivos ocultos y riesgos derivados de la adquisición de la sociedad en cuestión.
Desde el punto de vista del análisis o revisión legal, se examinarán pues extremos tales como:
1.- Aspectos societarios: escrituras otorgadas por la sociedad, Estatutos sociales, composición accionarial, órgano de administración, apoderamientos, llevanza de libros sociales (Libro de Actas, Libro Registro de Acciones Nominativas ó Libro Registro de Socios), cuentas anuales, etc..

2.- Proyecto de instalación fotovoltaica: Permisos y licencias (auditoría de la tramitación administrativa).

3.- Aspectos legales y fiscales de la transmisión del proyecto fotovoltaico. (transmisión de la sociedad vehículo, de las participaciones societarias, etc.)

3.- Los contratos llave en mano, los de arrendamiento o cesión del derecho de superficie, el de mantenimiento, las garantías de los componetes, seguros, financiación
4.- Revisión e identificación de posibles riesgos en todos los contratos suscritos por la compañía con proveedores, entidades financieras, socios, etc…
5.- Contingencias laborales y de la Seguridad Social.

Como anteriormente se ha señalado, junto a la revisión de estas cuestiones relativas a la perspectiva legal, se hará el correspondiente chequeo pormenorizado de todas las cuestiones de índole fiscal y financiera.
Finalmente, señalar que si bien lo normal es que sea el eventual adquirente el que promueva el informe de due diligence, no es menos cierto que es en ocasiones el propio transmitente, el que en aras a ofrecer una imagen más transparente y fiable de la compañía transmitida, encomienda la emisión del informe.

Existen tres fases en la elaboración de una Due Diligence:
- La fase de due diligence técnica se realiza por un experto técnico independiente, que verifica y evalúa las especificaciones técnicas y condiciones que constituyen la base de la producción.
- La fase de due diligence legal cubre un repaso por un experto legal independiente que evalúa si la documentación del proyecto cumple con nuestras medidas de calidad para la construcción y producción bajo régimen especial.
- La due diligence financiera se realiza por empresas contables externas. Consiste en la revisión y confirmación de que todos los cálculos financieros reflejan la imagen real de la viabilidad económica del proyecto.

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