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Hasta el 28 de enero de 2.013 podemos reclamar los daños económicos de la injusta moratoria fotovoltaica.

17-7-12. Antonia Lecue
martes, 17 julio 2012.
Antonia Lecue
Hasta el 28 de enero de 2.013 podemos reclamar los daños económicos de la injusta moratoria fotovoltaica.
Existen dos vias para reclamar los perjuicios sufridos tras la moratoria. La más interesante y menos costosa, la extrajudicial frente a los Ayuntamientos y compañía eléctrica distribuidora.

El pasado 28 de enero de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
El Ministro Soria, vía este dañino Real Decreto Ley, suprimió los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, quedando suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.
Más de 2.600 proyectos fotovoltaicos que iban a figurar en los Listados Provisionales y Definitivos de la Primera Convocatoria Q1 de 2012, en su triple condición de Inscritos, No inscritos, ó Inadmitidos, y otros miles que estaban en proceso de presentar su Solicitud de Inscripción en las siguientes convocatorias de 2012 del Registro de Preasignación Fotovoltaica, se han visto obligados, tras la moratoria sufrida por la injusta moratoria del Real Decreto Ley 1/2012, a  tomar alguna decisión para reclamar todas las cantidades que han invertido en los proyectos fotovoltaicos.
Tan sólo existen dos caminos que  pueden seguir los promotores fotovoltaicos:
1.-) Acudir a la vía contenciosa administrativa, reclamando al Estado la correspondiente responsabilidad patrimonial, ante el Tribunal Supremo en el plazo de un año desde la promulgación en el BOE del citado Real Decreto Ley 1/2012. Es decir hasta el 28 de enero de 2.013.
En este caso aunque al Estado no le podemos reclamar lo pagado por ICIO, ó por Mesas de evacuación, si le son reclamables las facturas de los trabajos de Ingeniería, ó los costes de generación de aval, ó de contratación de prestamos bancarios...
2.a-) Reclamar extrajudicialmente y posteriormente judicialmente a los Ayuntamientos la devolución de las cantidades abonadas por los conceptos correspondientes al Impuesto sobre construcción, instalación y obra (ICIO), Tasas de licencias urbanísticas, Canon y Licencia de Obras de instalación.
Todos aquellos proyectos que tras solicitar al Registro de Preasignación Fotovoltaica (PREFO) la inscripción de la instalación fotovoltaica y que resultaron como NO inscritos, ó Inadmitidos en la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación de Retribución Fotovoltaica, así como todos los proyectos que hasta la fecha sin haber accedido aún al Registro de Preasignación hayan abonado Tasas, Impuestos ó Licencias a los Ayuntamientos pueden reclamar la devolución de todos esos importes gracias a la negligente actuación del Sr. Soria en la solución del déficit de tarida que es imputable a las inflacionistas subastas de la CESUR, a las ayudas al carbón, a la moratoria nuclear....etc.
A igual que al productor fotovoltaico, se le permite de conformidad con el artículo 4.3 del citado Real Decreto Ley 1/2012, al no haber sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, que dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desista de su solicitud de inscripción en el referido registro, recuperando el aval que he depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica, Promein abogados entiende que se ha de reclamar al Ayuntamiento todas estas cantidades.
En este sentido, los abogados de Promein defienden, que los titulares de una instalación del régimen especial que se encontraba a la espera de resultar inscrita en el Registro de preasignación de retribución, al no poder continuar con la ejecución de la instalación, ha de solicitar además del citado aval todos los costes directos e indirectos relacionados con el proyecto fotovoltaico.
2.b) Reclamar extrajudicialmente y posteriormente judicialmente a las compañias eléctricas distribuidoras, el importe abonado por posibles Mesas de evacuación concertadas, así como los importes abonados por puntos de conexión ó evacuación, salvo que éstas justifiquen de algún modo que esos importes ya han sido gastados en diferentes obras ejecutadas de refuerzo de las lineas, en cuyo caso habría que reclamar en el plazo de un año al Estado, vía responsabilidad patrimonial, el importe de estos costes, tras la debida jusitificación de los citados costes por parte de las Distribuidoras Eléctricas.
Respecto a la primera vía, - la contencioso administrativa - Promein abogados advierte a los promotores fotovoltaicos que la defensa del Abogado del Estado puede ser la de convencer al Juzgador que que hemos de reclamar a los organismos que tienen estos costes que reclamamos, por lo que en principio se aconseja agotar la vía extrajudicial frente a los Ayuntamientos, Eléctricas, etc., antes de tomar esta decisión que puede acarrear una condena en costas judiciales de aproximadamente el 20% de las cantidades que reclamamos.
Por tanto, y como regla general corresponde a la Administración el indemnizar al Promotor fotovoltaico ya que es la que causa el daño. Por lo tanto, si la causa del daño es un acto del Legislador, la responsable es la Admisntración Central.
Otra cosa es, -como hemos explicado anteriormente-, que se debería comprobar primero si las cantidades entregadas a los Ayuntamientos o a Iberdrola son o no recuperables. Si lo fueran, no existiría daño para el inversor y no habría nada que indemnizar.

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