Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Los énclaves negros del territorio español para el fomento de la energía solar fotovoltaica.

17-12-08. Suelo Solar
miércoles, 17 diciembre 2008.
Suelo Solar
Los énclaves negros del territorio español para el fomento de la energía solar fotovoltaica.
Son muchos los municipios y Tribunales Superiores de Justicia españoles los que se han propuesto poner freno y colocar puertas al desarrollo de la tecnología solar fotovoltaica en España.

Entre los Municipios españoles, que más trabas ponen al fomento de la energía solar fotovoltaica, se encuentran:

Extremadura, obliga a los promotores solares interesados en proyectar una planta solar en suelo rústico extremeño, a abonar a los Ayuntamientos cómo mínimo el 2% del importe de la inversión, o cederles cómo mínimo el 15% del suelo.

En Castilla La Mancha, los promotores solares, interesados en proyectar una planta solar en suelo rústico ya sea en Ciudad Real, Cuenca, Albacete Guadalajara o en Toledo, de conformidad con su Reglamento de Suelo Rústico deberán pagar en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación el dos por ciento del importe total de la inversión en obras, construcciones e instalaciones a realizar. Se devengará de una sola vez y con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística.

En Andalucía, la cuantía a ingresar será de hasta un el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Esta prestación tiene por objeto gravar las instalaciones solares cómo obra o instalación no vinculada a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable de conformidad con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En las Islas Baleares, los promotores solares, interesados en proyectar una planta solar en suelo rústico Balear, vienen obligados a pagar el 10 % del aprovechamiento atípico atribuible a la Administración municipal, que se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos rústicos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general. El productor solar al pagar el 10% del aprovechamiento atípico, obtendrá de los Ayuntamientos de las Islas Baleares, la declaración de interés general para realizar sobre un suelo rustico un parque fotovoltaico.

En relación al Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), frente a lo que estan acordando la mayoría de los Ayuntamientos españoles, no es susceptible de integrarse en la base imponible del ICIO, el valor de construcción de la maquinaria instalada en la central solar fotovoltaica, cómo es por ejemplo el coste de los módulos fotovoltaicos, inversores, etc. construidas por terceros fuera de la obra e incorporadas a ella, y si el valor o coste de su instalación.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en todas sus resoluciones, permite a los Ayuntamientos que cobren indebidamente un ICIO muy superior al que realmente deben recaudar, posibilitando que incluyan en la base imponible una serie de partidas cómo el coste de los generadores, inversores, cableado, etc. 

En sentido contrario, los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra,  y Cataluña, y algún Juzgado contencioso-administrativo de Salamanca, y Badajoz, establecen que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.

Así señalan que para el cálculo y liquidación del ICIO:

 

1.- ha de estarse al valor de la instalación y no al valor de lo instalado.

2.- apoyan que la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras –ICIO– valore sólo el coste de la instalación y no se incluyan otros elementos fabricados por terceros, lo que reduce el coste fiscal para las empresas.

Por ello, es en Cataluña, SalamancaBadajoz y Navarra, entre otras, y principalmente dónde más se favorece la promoción solar fotovoltaica, de cara a la correcta liquidación del ICIO.

Son muchas las trabas fiscales que impiden al promotor solar, promover en beneficio del Medio Ambiente, plantas solares fotovoltaicas conectadas a red: el impuesto de Sociedades, el IRPF, el Impuesto de Actividades Económicas, el BICES, el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), en contra de lo que sería deseable, en cuanto a otorgar mayores beneficios fiscales a las empresas de fabricación de energías limpias renovables.

En consecuencia, podemos hablar de que en España existe una importante discriminación de cara a la rentabilidad de una planta solar dependiendo de si ésta se proyecta en un lugar o en otro de la demarcación territorial española.

Desde Promein, abogados especialistas en la reclamación contenciosa administrativa, de las injustas liquidaciones del ICIO, se aconseja a los promotores solares:

1.º Conocer si en el lugar dónde se va a proyectar la planta solar, existe ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO): La inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción.

Por lo tanto, para las obras de construcción o instalación de plantas solares que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno.

2.º Diferenciar el presupuesto de ejecución material de obra, de la maquinaria externa a instalar en la misma.

3.º Conocer las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia del lugar en el que se pretende promover una planta solar fotovoltaica, ya que cómo hemos señalado anteriormente, en el supuesto de que se proyecte la planta en Galicia, la decisión judicial es contraria a los intereses del promotor solar, debiendo abonar en algunos de sus Municipios hasta un 4% del total de la inversión.

Si a ello, le sumamos el resto de la presión fiscal anteriormente citada, el coste de la depreciación de los módulos solares, etc., debemos de afirmar que los números no le salen al promotor, impidiéndole de este modo promover en estos municipios con éxito su apuesta por el Medioambiente.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024