Tras el boom de los megaparques fotovoltaicos, se ha hecho necesaria la constitución de servidumbres legales de paso desde el predio dominante al sirviente o sirvientes.
En muchos casos el vertido a red de una instalación fotovoltaica, precisa de la declaración de interés público, para que se pueden costituir estos gravamenes sobre los terrenos colindantes.
Para muchos propietarios de terrenos agricolas o ganaderos supone una pésima noticia el tener que permtir que accedan a su terrenos para crear torres y postes de la red eléctrica, con la consiguiente ocupación, permitiendo en el futuro el acceso a los mismos para su conservación, y posible reparación.
La indemnización por la imposición de la servidumbre de paso de un tendido eléctrico es la siguiente:
a) El valor de la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo.
b) El importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del precio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas.
c) La indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.
Informe desfavorable de la Ponència de Energies Renovables por afectaciones a la infraestructura y consideraciones sobre habitats naturales y fauna.
Campaña de recogida de firmas para exigir una nueva política que sea beneficiosa para la salud y la naturaleza.
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