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¿Como defienden los productores fotovoltaicos la rentabilidad de las instalaciones ante el Arbitraje internacional?

16-10-13. Carlos Mateu
miércoles, 16 octubre 2013.
Carlos Mateu
¿Como defienden los productores fotovoltaicos la rentabilidad de las instalaciones ante el Arbitraje internacional?
Tanto a inversores fotovoltaicos nacionales como a extranjeros les interesa conocer cual es la de defensa que se está llevando en el arbitraje internacional y los argumentos como el de rentabilidad que el Gobierno en su día prometió.

Las tarifas reguladas de fotovoltaica en España desde el año 2005 al año 2008 contempladas primeramente en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y posteriormente en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se calcularon en base a los estudios realizados por el Ministerio de Industria a través del IDAE y fueron plasmadas en el Capitulo 3.5 Sector fotovoltaico del Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005 (antes de la publicación del citado Real Decreto 661/2007). El detalle se puede seguir conociendo en el documento del IDAE.

En el citado documento se indica textualmente en el apartado de barreras que “la Rentabilidad es insuficiente por lo que necesita una prima elevada”, es decir, el Gobierno español era consciente de las primas ofrecidas para atraer la inversión y se basaba en estudios que ya buscaban en su momento la “rentabilidad razonable”. Esta información la consideran los productores fotovotaicos que han invertido en España muy relevante porque fue la que dio origen al efecto llamada para que los inversores pusieran su dinero en fotovoltaica en España bajo la seguridad jurídica del Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por el Gobierno Español y los citado Reales Decretos 436/2004 y 661/2007.

Los estudios para establecer las tarifas reguladas se hicieron teniendo en cuenta instalaciones tipo incluso con un coste de oportunidad del 5 %. Incluso, en esos estudios se citan las barreras a la inversión que debían ser superadas para atraer capital recomendando beneficios fiscales. Fue en base a esta documentación elaborada por el Gobierno español en su día por el que se aprobaron las tarifas reguladas y como consecuencia se hicieron las inversiones que ahora el Gobierno español quiere volver a cambiar por enésima vez haciendo nuevos recortes.

Hasta la fecha se desconoce para cuando está prevista la resolución del arbitraje internacional.

Agradecemos a D. Luis Miguel Chapinal, Director de RENOVA Consulting Energético su colaboración en la resolución de esta consulta.

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