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¿Qué documentación se necesita para efectuar un cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica en Cataluña?

15-2-12. Carlos Mateu
miércoles, 15 febrero 2012.
Carlos Mateu
¿Qué documentación se necesita para efectuar un cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica en Cataluña?
Son frecuentes las consultas legales que Promein abogados recibe relacionadas con cambios de titularidad por compraventa, herencias, escisiones, etc. Conozcamos que trámites son necesarios efectuar.

El cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica sigue el mismo trámite que cualquier otra instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se englobe en alguno de los grupos y subgrupos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
Como regla general, el cambio de Titularidad lo puede solicitar el titular de la instalación o su representante legal, el cual además de aportar una serie de documentación ha de abonar unas Tasas de autorizaciónn de transmisión de titularidad, que rondan los 105 euros dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Es importante destacar que en cada Comunidad Autónoma existe un procedimiento burocrático diferente para este tipo de cambios. Así por ejemplo, en Cataluña, no es necesario abonar ninguna Tasa, a diferencia por ejemplo de Extremadura.
Para proceder al cambio de titularidad, se puede hacer:
- acudiendo al Servicio Territorial de energía competente, ó
- por Correo administrativo desde cualquier oficina de Correos presentando la Solicitud en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Para el Cambio de titularidad de instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento con RIPRE inscrito, ya sea por herencia, ó por titulo de compraventa, se ha de aportar la siguiente documentación:
•    CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Original o fotocopia compulsada del contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora, si la instalación está situada en locales de pública concurrencia o es de más de 25 kW (Decreto 363/2004).
En el caso de cambio de titular, si se mantiene el mismo contrato que el anterior titular, se deberá hacer constar que el nuevo titular se subroga en todos los derechos y deberes de este titular anterior a partir del momento en que sea autorizado por el Departamento de Economía y Finanzas.
•    CONTRATO CON LA EMPRESA ELÉCTRICA
Original o copia del contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación fotovoltaica. En el caso de mantener el mismo contrato que el anterior titular, se deberá hacer constar que el nuevo titular se subroga en todos los derechos y deberes del anterior a partir del momento en que sea autorizado por el Departamento de Economía y Finanzas.
•    ESCRITURA NOTARIAL DE LA SOCIEDAD
Copia compulsada de la escritura notarial de constitución registrada de la sociedad (para las nuevas industrias y para cambio de titularidad), y de las ampliaciones, modificaciones de capital y modificaciones de la dirección social, si procede. (Asimismo, se deberá presentar copia de la escritura que otorgue poderes al representante de la sociedad).
•    ACREDITACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN
- Si es una compra-venta: Documento público (escritura notarial) o privado en el que se formalice la operación.
- Si es un arrendamiento: copia del contrato de arrendamiento entre las partes.
- Si es un cambio de denominación social o de transformación societaria: copia de la escritura de formalización.
- En el caso que el anterior titular hubiera muerto, se podría aceptar como justificado del cambio, la copia de la escritura de aceptación de herencia conforme el nuevo titular será heredero del bien en cuestión o que es el heredero universal.
•    COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Habrá que presentar para todas las instalaciones, dos copias de toda la documentación tanto en soporte papel como en soporte informático, que sólo será una copia, en el caso de que la instalación esté ubicada en Barcelona y comarcas.
El soporte papel será en formart A4 y el soporte informático será en formato PDF y contendrá una reproducción fiel de toda la documentación presentada.
•    ACREDITACIÓN REPRESENTANTE COMO AGENTE DEL MERCADO
Acreditación del cumplimiento de los requisitos del art .4 del RD2019/1997 de 26 de diciembre, que conlleva disponer de la condición de agente de mercado (art. 12 del RD 661/2007). Habitualmente es un certificado de la OMEL (Operador del mercado de energía-Polo Español SA). También se puede aceptar como acreditación, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE, mediante la cual se autoriza a una determinada empresa a ejercer la actividad de Comercialización y se la inscribe en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
•    DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
Escrito del titular de la instalación designando a un representante.
Si lo deseas, puedes contactar con la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica Promein Abogados aquí para encomendar este tipo de servicio jurídico-administrativo.

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