Ya se ha iniciado el alzamiento de la suspensión de tarifa a muchos de los productores fotovoltaicos que se les catalogó de fraudulentos injustamente.

14-7-11. Carlos Mateu
jueves, 14 julio 2011.
Carlos Mateu
Ya se ha iniciado el alzamiento de la suspensión de tarifa a muchos de los productores fotovoltaicos que se les catalogó de fraudulentos injustamente.
El derecho, como conjunto de reglas de juego puestas al alcance de todos los productores fotovoltaicos, permite en algunos casos evidenciar que el MITyC y la CNE se equivocan a la hora de castigar.

De conformidad al artículo 6 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, a la vista de la documentación remitida por el productor y de su escrito de alegaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá:

- desestimar el escrito de alegaciones: declarando la inaplicación del correspondiente régimen económico, solicitando al preoductor el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema. Del propio modo se acordará, en su caso, la pérdida de la prioridad que le pudiera haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

- estimar el escrito de alegaciones: alzando la suspensión del pago de la prima equivalente acordada por la Comisión Nacional de la Energía y reconocerá el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en su virtud.

Como ejemplo de alzamiento de la suspensión de la tarifa fotovoltaica, publicamos la siguiente:

Los productores fotovoltaicos afectados por estas medidas de persecución del fraude que dejen de cobrar la tarifa fotovoltaica por estar suspendidos cautelarmente de la tarifa a cusa de las inspecciones del fraude (Real Decreto 1003/2010), pueden consultar con PROMEIN Abogados qué hacer en el supuesto de tener que recurrir la impugnación de las liquidaciones de la CNE del Real Decreto Ley 14/2010.

Ejemplo Victoria de Promein Abogados tras presentar Escrito de Alegaciones:

 

 

 

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