Las grandes instalaciones fotovoltaicas debían ponerse en funcionamiento a más tardar el 31 de agosto de 2011, para beneficiarse de las tarifas de incentivación.
El Decreto Legislativo n.º 28/2011, que transpuso la Directiva 2009/28 al Derecho italiano, ya establecía, en su artículo 25, apartado 10, que el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de instalaciones solares fotovoltaicas se debía regular mediante decreto, sobre la base de los principios de fijación de un límite anual de potencia eléctrica acumulada de las instalaciones fotovoltaicas que pudieran acogerse a las tarifas de incentivación y de fijación de tales tarifas teniendo en cuenta la reducción de los costes de las tecnologías y de los costes de instalación, así como de los incentivos aplicados en los demás Estados miembros y la naturaleza del emplazamiento de las instalaciones.
El cuarto plan de energía, adoptado en aplicación de esta disposición, establecía, por una parte, en su artículo 6, apartado 2, que las grandes instalaciones puestas en funcionamiento a más tardar el 31 de agosto de 2011 se beneficiaban directamente de las tarifas de incentivación. Sin embargo, muchas instalaciones fotovoltaicas no cumplieron este requisito, puesto que habían entrado en funcionamiento después de esa fecha.
En su artículo 6, apartado 3, letra a), el cuarto plan de energía establecía, en relación con las instalaciones que no figuraban entre las que se habían puesto en funcionamiento a más tardar en dicha fecha, un requisito a efectos de la concesión de incentivos, a saber, la inscripción en una posición habilitante en uno de los registros abiertos por GSE. En principio, esos registros se abrían semestralmente y las instalaciones se inscribían en ellos conforme a una clasificación, en función de la cual se les reconocía el derecho a los incentivos. GSE indica que publicaba en su sitio de Internet, por un lado, un «contador fotovoltaico» en el que se indicaba el número de instalaciones que disfrutaban de los incentivos y el coste anual soportado por tales incentivos y, por otro lado, avisos en caso de que no se procediera a la apertura de los registros por haberse alcanzado los límites máximos de costes.
A este respecto, el cuarto plan de energía limitó los costes indicativos acumulados de los incentivos a 6 000 millones de euros, importe que corresponde a un objetivo indicativo de potencia a nivel nacional de aproximadamente 23 000 MW y que cuando se alcanzaba impedía la apertura de nuevos registros. Este plan de energía establecía asimismo que cuando se alcanzase dicho importe se podía modificar el sistema de incentivos. En cuanto concierne al presente asunto, el importe de 6 000 millones de euros se alcanzó en marzo de 2012 y, por consiguiente, el registro de «grandes instalaciones» no se abrió para el segundo semestre de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo n.º 28/2011, se adoptó el quinto plan de energía.
El Gobierno italiano alegó que tales circunstancias debían ser conocidas por los promotores fotovoltaicos. En sus observaciones escritas, estos últimas reconocieron haber tenido conocimiento de una comunicación de GSE en la que se indicaba que se había agotado el importe de los incentivos previstos en el cuarto plan de energía y que no se procedería a la apertura de un nuevo registro.
De ello se deduce que la posibilidad de beneficiarse de las tarifas de incentivación establecidas en el cuarto plan de incentivos dependía, por una parte, de la inscripción en una posición habilitante de una instalación solar fotovoltaica en un registro abierto por GSE y, por otra parte, de que no se hubiera superado el límite de los costes de incentivos indicativos durante el período anterior.
En consecuencia, no se ofrecía tal incentivo a todos los operadores de instalaciones solares fotovoltaicas y tampoco estaba garantizada durante un período específico, sino que dependía de los requisitos y de las circunstancias antes mencionados.
Todas estas condiciones parecen resultar con claridad de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, de manera que, en principio, su aplicación debería haber resultado previsible para los operadores económicos afectados, extremo que también corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.
Asimismo, tales disposiciones eran adecuadas para indicar desde un primer momento a los operadores económicos prudentes y diligentes que el sistema de incentivos aplicable a las instalaciones solares fotovoltaicas podía ser adaptado, o incluso suprimido, por las autoridades nacionales a fin de tener en cuenta la evolución de ciertas circunstancias y que, por tanto, sobre la base de dicha normativa no podía existir la certeza de que dicho sistema se mantuviera durante determinado período.
Mediante la adopción del quinto plan de energía, el legislador italiano lo previó precisamente, habida cuenta de la evolución de determinadas circunstancias, la adaptación de dicho sistema de incentivos en las condiciones fijadas por ese mismo plan.
A la vista de lo expuesto anteriormente, no resulta que la normativa controvertida en el litigio principal vulnere los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima ni que sea incompatible con la Directiva 2009/28.
En atención a las consideraciones anteriores, y a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, la supresión no se opone a la normativa nacional que permite a un Estado miembro establecer la reducción, o incluso la supresión, de las tarifas de incentivación fijadas con anterioridad para la energía producida por instalaciones solares fotovoltaicas.
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