Se modifica el procedimiento de acceso a la red de distribución de las instalaciones fotovoltaicas de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica.
En Extremadura, el pasado día 3 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 22 de enero de 2009 que modifica la Orden de 10 de marzo de 2008 por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas como medida de fomento de las energías renovables.
Entre las modificaciones que introduce, cabe destacar las siguientes:
A) Se determina el procedimiento de acceso a la red de distribución de instalaciones con potencia inferior a conectar en el punto de conexión de suministro de 300 kW:
De conformidad con el artículo uno de la citada Orden: "La presente Orden tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de acceso a la red de distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante plantas fotovoltaicas de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica."
B) Se establece que si el promotor de la instalación fotovoltaica no coincide con el titular del punto de suministro, deberá aportar a la empresa distribuidora la autorización del titular para asociar la citada instalación al punto de suministro en el momento en que solicite el acceso a la red de distribución.
C) Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las características de la planta de potencia nominal igual o inferior a 300 kW, cuente con un punto de evacuación que coincida con el punto de suministro de energía eléctrica.
D) No se podrán acumular las potencias contratadas en diferentes puntos de suministro, aunque éstos correspondan a un único titular.
E) A cada punto de suministro sólo se le podrá asociar una instalación fotovoltaica. En el caso de que a criterio de la empresa distribuidora concurran causas excepcionales que impidan la evacuación de la energía generada, ésta deberá justificar tales circunstancias según establece el Real Decreto 1955/2000, informando al promotor y a
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