¿Qué sucederá a partir del 2010 con las primas de venta a red fotovoltaica?

11-12-09. Antonia Lecue
viernes, 11 diciembre 2009.
Antonia Lecue
¿Qué sucederá a partir del 2010 con las primas de venta a red fotovoltaica?
Tras la paralisis del sector fotovoltaico tendremos que conocer el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010, para ver si se revisarán las tarifas.

De conformidad con el artículo 44. 3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, durante el año 2010, a la vista del:

- resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010,

- de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4),

- así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020,

se procederá a la revisión de:

a) las tarifas,

b) primas,

c) complementos, y

d) límites inferior y superior definidos en este real decreto,

atendiendo a:

- los costes asociados a cada una de estas tecnologías,

- al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda,  y

- a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema,

garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.

Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.
Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

Asimismo y de conformidad con el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre se tendrá en cuenta el el Plan de Energías Renovables 2011-2020, a que hace referencia la disposición adicional novena del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para ver si se revisaran las potencias base que se establecen en las convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución, puediendo ser revisados al alza por parte del Ministro de Industria,Turismo y Comercio, a la vista de las conclusiones y objetivos de potencia que se determinen.

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