Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El Ministerio de Industria se pronuncia hoy sobre la EJECUCIÓN DE LOS AVALES.

10-2-10. Carlos Mateu
miércoles, 10 febrero 2010.
Carlos Mateu
El Ministerio de Industria se pronuncia hoy sobre la EJECUCIÓN DE LOS AVALES.
Muy acertadamente el Ministerio señala que la posibilidad de prórroga de cuatro meses se reservará a casos muy excepcionales y justificados, y que se pretende recuperar en proximas convocatorias aquella potencia que no haya sido ejecutada.

Dado que sólo durante  el año 2009 e han instalado 95 megavatios (MW) solares fotovoltaicos, según los últimos datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), lo que supone sólo un 19% de toda la potencia permitida y adjudicada por el Ministerio de Industria para 2009, que ascendió a 502 MW. el Ministerio de Industria se pronuncia sobre qué pasara con la dudosa ejecución de los avales y la posiblidad de prórroga.

Según el Ministerio de Industria en apenas un mes vencerá el plazo de un año previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación en la primera convocatoria de 2009 sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.

No estamos de acuerdo con la expresión del Ministerio "en apenas un mes" ya que quedan tan solo 9 dias.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado " De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.":
1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Si la fecha de publicación de la resoluciones de la 1ª Convocatoria de 2.009, resulto ser el 19 de febrero de 2009, la fecha a tener en cuenta para la ejecución de los avales debería ser la de 19 de febrero de 2010.

Asimismo muy acertadamente señala el Ministerio dos apectos muy importantes a tener en cuenta:

1º) que tal y como establece la norma, el incumplimiento de dicha obligación supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada en dicha convocatoria. Asimismo, supondrá  la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.

2º) Aunque la citada norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses, la concesión de las mismas se reservará a casos muy excepcionales y justificados, y

3º) La potencia asociada a las instalaciones que sean canceladas del registro de preasignación se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda. Dado el elevado número de solicitudes presentadas en cada convocatoria respecto de los cupos previstos, resulta especialmente importante recuperar aquella potencia que no haya sido ejecutada.
 

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0111   €/MWh

14/05/2024