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Los honorarios variables en los contratos de mantenimiento fotovoltaico.

10-1-12. Carlos Mateu
martes, 10 enero 2012.
Carlos Mateu
Los honorarios variables en los contratos de mantenimiento fotovoltaico.
En los contratos de mantenimiento de las plantas fotovoltaicas las partes han de concretar la base de facturación, para posteriormente poder acreditar la correspondencia entre las cantidades facturadas y lo pactado en el contrato marco.

En la práctica habitual la retribución de los contratos de mantenimiento suele ser variable en función de la venta de energía, y sobre el mismo se ha de aplicar un porcentaje de retribución.
En la Jurisprudencia española nos podemos encontrar con conflictos litigiosos en los que las partes discrepan  sobre el sistema de facturación aplicado por la empresa mantenedora.
Es habitual que las partes discutan en sede judicial como se ha determinado la base de cálculo, así como las operaciones aritméticas aplicadas sobre dicha base.
Si las partes del contrato de mantenimiento pactan que:
a) "la contraprestación anual de este contrato de gestión y mantenimiento se cifra en un "X" % de los ingresos anuales de suministro de energía del Parque Solar descontando la renta a pagar al Propietario del Terreno", y
b) "que la retribución será del "X" % de los ingresos netos anuales IVA excluido por venta de energía producida por el huerto solar del que es propietaria descontando la renta a pagar al propietario del terreno".
La mención a "ingresos netos" que contiene esta última cláusula puede inducir a confusión, pero en realidad el calificativo de "netos" sólo puede interpretarse como excluyente de la partida de IVA.
Pues bien, atendida la citada cláusula de este contrato marco, las operaciones aritméticas a practicar para el cálculo de ingresos consisten en tomar como base de cálculo los ingresos por venta de energía producida por el parque solar descontando la renta a pagar al propietario del terreno y, una vez obtenida la cifra resultante, calcular el "X" por ciento como retribución por mantenimiento.
Dicha interpretación es la literal acorde al sentido propio de los términos de la cláusula transcrita (art. 1282 Código Civil) que para definir la base de cálculo remite a una operación previa de descontar de las ventas la renta arrendaticia (como resulta del tiempo verbal "descontando" empleado entre ambas variables), sobre cuyo resultado aplicar el porcentaje de retribución.
Por el contrario, la Jurisprudencia más reciente no permite interpretar estas cláusulas en el sentido de aplicar el X % sobre la energía vendida para después, sobre la cifra obtenida, restar la renta anual.
Asimismo es importante destacar que si en el contrato marco de mantenimiento se convino una retribución anual por los servicios de mantenimiento, la facturación ha de ser anual, no mensual como en algunos casos se pretende por las empresas mantenedoras.
Esta regla general tiene una clara excepción, en el sentido de que si el productor fotovoltaico -durante la vida del contrato de mantenimiento- ha venido aceptando con sus actos propios que la retribución se devengue, facture y abone con periodicidad mensual, la facturación ha de ser mensual y no anual.
Para finalizar indicar que en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al existir una controversia comercial o judicial entre dos empresas, se pueden imponer a la empresa productor el interés contemplado en dicha Ley.

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