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Las Siete Claves para una buena «convivencia» entre el productor fotovoltaico y el mantenedor de la planta.

10-1-12. Carlos Mateu
martes, 10 enero 2012.
Carlos Mateu
Las Siete Claves para una buena «convivencia» entre el productor fotovoltaico y el mantenedor de la planta.
En algunos casos son frecuentes las disputas entre mantenedor y productor fotovoltaico. Para una buena convivencia hemos de conocer los derechos y obligaciones de las partes para poder exigir ó no su cumplimiento.

En los contratos de mantenimiento de una instalación fotovoltaica es posible que el titular de ésta niegue el derecho de cobro de la empresa mantenedora por incumplimiento de las obligaciones que había contraido en el contrato de mantenimiento.
Pero... ¿qué ha de demostrar ó probar el productor fotovoltaico para negar el derecho al cobro de los honorarios por parte de la empresa mantenedora y qué ha de demostrar la empresa mantenedora para que el proproductor pagué los honorarios que reclama en sede judicial?
En primer lugar, hemos de saber que en el proceso civil es de vital importancia la Prueba. El Juzgador en caso de duda no condena ni puede condenar en base al Principio "in dubio pro reo".
En este sentido los principios sobre distribución de la carga de la prueba, obligan a la empresa mantenedora a demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, la existencia del contrato de mantenimiento y la prestación de los servicios objeto de ese contrato (art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), en tanto que el productor, soporta el deber de demostrar los hechos impeditivos o extintivos de la pretensión, que en este caso consisten en la defectuosa prestación del servicio de mantenimiento, por incorrecta o incompleta (art. 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), pues en definitiva se trata de un hecho introducido en el debate procesal por el productor fotovoltaico al que en sede judicial se le reclaman honorarios, como excepción de contrato defectuosamente cumplido o non rite adimpleti contractus.
Por tanto no se puede atribuir a la empresa mantenedora el deber de probar que el servicio prestado no adoleció de deficiencias.
En consecuencia es muy importante en las relaciones jurídicas entre empresa mantenedora y productor fotovoltaico:
1.-) La existencia del contrato de mantenimiento, con los condicionantes, los derechos y obligaciones de las partes. Se han de definir con el suficiente detalle los servicios de operación, mantenimiento y supervisión de la instalación fotovoltaica.
Los servicios de O&M se han de referir a la totalidad de los equipos y/o sistemas que integra la instalación fotovoltaica, incluyendo:
•    Paneles Fotovoltaicos.
•    Estructura soporte.
•    Cuadros eléctricos.
•    Cableado de baja.
•    Cableado del sistema de monitorización, control y sistema de seguridad.
•    Caja suma de string.
•    Alumbrado y  viales.
•    Estaciones Meteorológicas.
•    Puertas de acceso y vallado perimetral.
El Alcance de los trabajos ha de ser como mínimo:
•    Mantenimiento preventivo.
•    Mantenimiento correctivo.
•    Elaboración y presentación de informes periódicos.
Es importante fijar un plazo máximo para reparación y/o sustitución de la piezas ó equipos averiados desde que se conoce la avería. En este plazo de reparación se ha de indicar si se incluyen ó no los días festivos, ó no laborables.
2.-) La efectiva prestación de los servicios correspondientes, (x.ej: gestión, prestación de los servicios preventivos y correctivos, limpieza, servicio de vigilancia, etc).
3.-) El otorgamiento por escrito de cualesquiera compromisos, ó formas de pago de los servicios prestados por la empresa mantenedora, pactados posteriormente a la firma del contrato de mantenimiento inicial.
4.-) La fijación con exactitud del periodo de duración mínimo del contrato de mantenimiento.
5.-) La concreción de la contraprestación anual del contrato de gestión y mantenimiento que habitualmente se cifra en un tanto por ciento de los ingresos anuales de suministro de energía del Parque Solar descontando la renta a pagar al propietario del terreno.
6.-) La "fabricación" de prueba y dejación de constancia de los posibles incumplimientos reiterados ante cualquier incumplimiento de prestación de servicios por parte de la empresa mantenedora. Es necesario que se denuncien estos incumplimientos vía burofax con certificado de texto y acuse de recibo para de este modo evitar tener que pagar honorarios, por incumplimiento de las obligaciones reciprocas que establece el Código Civil. Es muy importante poder probar en sede judicial la incorrecta o incompleta prestación de los servicios de mantenimiento (art. 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil)
7.-) - En el supuesto de que la planta fotovoltaica adolezca de deficiencias técnicas ó de producción-, solicitud de informe elaborado por ingeniero técnico industrial que describa las deficiencias de mantenimiento, y acrediten los pretendidos defectos en los trabajos de mantenimiento visado por su Colegio correspondiente. El citado informe pericial habrá de ser ratificado por éste en Juicio.

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