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Retraso en la entrega de materiales fotovoltaicos.

1-9-12. Carlos Mateu
sábado, 1 septiembre 2012.
Carlos Mateu
Retraso en la entrega de materiales fotovoltaicos.
En muchas compraventas de materiales fotovoltaicos es probable que el comprador se plantée o solicitar la resolución del contrato, bien reclamar posibles daños y perjuicios, o en su caso, ambas cosas.

Son muchas dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en cuanto a los incumplimientos contractuales que se producen en los retrasos en las entregas de materiales totales o parciales por parte de fabricantes o distribuidores, o por ejemplo en casos de reposición de los materiales siniestrados.

En muchos casos esos retrasos no configuran un incumplimiento negocial, o una violación del contrato que exonere de pagar el precio, y la posibilidad de resolver el contrato de compraventa de materiales.

En este sentido es aplicable la doctrina legal surgida en torno a la mora en el cumplimiento de las obligaciones: el retraso puede llegar a conformar un incumplimiento resolutorio en los casos en que:

- la ejecución se hallase sujeta a término esencial,
- y también cuando la prestación haya devenido imposible por causa imputable al deudor, o
- su tardía realización impida el fin normal del contrato, frustrando las legítimas expectativas del acreedor, o
- evidencie en el deudor una deliberada voluntad obstativa al cumplimiento de la prestación debida.

Sin embargo cuando la misma sigue siendo posible y útil al acreedor, y la demora no revela una actitud obstativa al cumplimiento, la tardanza carece de trascendencia resolutoria, aun cuando la tenga indemnizatoria de los daños y perjuicios causados.
En este sentido se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 1986 , 29 de enero de 1991 , 10 de junio de 1996 , 5 de diciembre de 2002 , 25 de junio de 2009 etc, y la reciente de 25 de julio de 2012.

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