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¿Cuándo la sustitución de los paneles de una planta fotovoltaica se entiende como modificación no sustancial?

1-6-18. Carlos Mateu de Suelosolar.com
viernes, 1 junio 2018.
Carlos Mateu de Suelosolar.com
¿Cuándo la sustitución de los paneles de una planta fotovoltaica se entiende como modificación no sustancial?
A raíz de las inspecciones realizadas estos últimos meses a las instalaciones fotovoltaicas por parte de la CNMC, a algunos productores fotovoltaicos les surgen dudas sobre como defender la diferencia de potencia pico de su instalación fotovoltaica.

En muchas instalaciones puede ser frecuente encontrarnos con diferencias entre la potencia pico que se aprobó por RAIPRE, con la actual que tiene ahora la instalación fotovoltaica.

Ello es debido a la sustitución de los modulos o paneles fotovoltaicos de mala calidad, que obligaron a los titulares de las instalaciones fotovoltaicas, a tener que sustituirlos por otros de similares características.

Según la consultora legal Promein Abogados, la sustitución de módulos en una planta de generación fotovoltaica esta considerada como no sustancial siempre y cuando:
- se mantenga la potencia nominal de la planta (potencia de los inversores),
- no se produzca un incremento significativo en la potencia pico de la planta, y
- no se cambie el sistema de seguimiento (fijo, de un eje, o de dos ejes).

Al no ser considerado como modificación sustancial no es preciso nueva autorización administrativa, ni aprobación del proyecto de ejecución, ni nueva autorización de puesta en servicio. Unicamente se deberá realizar una comunicación previa a la administración competente (esta Delegación Territorial) aportando la documentación especificada en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) y en el artículo 12 del Decreto 50/2008, es decir:

- 5 copias del Certificado de instalación extendido por empresa instaladora habilitada para BT en la modalidad especialista (instalaciones generadoras) y su correspondiente memoria técnica de diseño suscrita por dicha empresa instaladora.
 
- Fotocopia compulsada de la Declaración CE del fabricante de las placas fotovoltaicas según las Directiva 2006/95/CE de Baja Tensión y la Directiva 2004/108/CE de compatibilidad electromagnética.
- Inspección periodica de la instalación realizada por O.C.A. donde se refleje la modificación realizada.

Si no cambia la potencia nominal de la planta fotovoltaica, que es la potencia de los inversores, no se produce cambio alguno en la categoria, grupo o subgrupo del registro de productores de energía eléctrica en régimen especial (REPE), manteniéndose el mismo nº de registro.

Unicamente se anotará en dicho registro, si cambia la potencia pico de la instalación, en cuyo caso será notificado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la D.G. de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su toma de conocimiento y efectos oportunos.

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