ARAGON: Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

1-5-09. Suelo Solar
viernes, 1 mayo 2009.
Suelo Solar
ARAGON: Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
El pasado 1 de abril, el Departamento Industria, Comercio y Turismo, estableció en Aragón normas complementarias para la tramitación de la autorización administrativa de las instalaciones de energía fotovoltaica.
La Orden de 1 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican diversas Órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica, modifica: I.- La Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica. En este sentido Se modifica el artículo 3 de la citada Orden que quedará redactado como sigue: «Artículo 3. Fianza 1.- Se deberá constituir la fianza exigida en la normativa estatal, de acuerdo al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, al objeto de asegurar la viabilidad de los proyectos tramitados al amparo de esta Orden. 2.- Dicha fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre y cuando las instalaciones se conecten a la red de distribución, por la cuantía fijada en cada caso. 3.- Si a lo largo del procedimiento el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa, o el solicitante no responde a los requerimientos de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, la Administración podrá proceder a ejecutar del aval. 4.- La Administración devolverá la fianza al solicitante en los siguientes casos: * 1) Cuando disponga del Acta de Puesta en Marcha de la instalación. * 2) Por imposibilidad de obtener el punto de acceso a la red de distribución en un plazo inferior a 6 meses, condición que se contendrá en la comunicación que debe emitirle la compañía distribuidora. * 3) Por informe negativo del Departamento de Medio Ambiente * 4) Por denegación de la licencia municipal de obras. * 5) Por no estar incluida la solicitud en la preasignación de retribución realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio » II.- la Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, reguladora del procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica En este sentido se modifica el primer párrafo del artículo 5 de la citada Orden, que queda redactado como sigue: «En las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red ya sean conectadas en alta o baja tensión, a la red de transporte o distribución, el solicitante deberá tramitar de manera previa, la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto, y posteriormente el acogimiento al Régimen Especial.» 2. Como consecuencia de la modificación recogida en el punto anterior, el apartado 1 del artículo 5 pasa a ser el apartado 2, y el apartado 2 del mismo artículo, pasa a ser el apartado 1.
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