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El Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad frente al Real Decreto Ley 14/2010 presentado por Murcia.

8-4-11. Antonia Lecue
viernes, 8 abril 2011.
Antonia Lecue
El Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad frente al Real Decreto Ley 14/2010 presentado por Murcia.
Tras presentar la Comunidad Murciana recurso de inconstitucionalidad frente al injusto y retroactivo Real Decreto Ley 14/2010 antifotovoltaico, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1603-2011, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la disposición adicional primera, disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Es importante destacar que como ya hemos avisado en varias ocasiones, la admisión del recurso no suspende la vigencia de la norma retroactiva anti-fotovoltaica.
Una vez admitido el recurso, se notificará su inicio:
-a las Cortes,
- al gobierno a través del ministro de justicia.
El abogado del Estado se encargará ahora de presentar alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días.
Pues bien, como ya adelantabamos el mes pasado, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, presentó el miércoles 16 de marzo en tiempo y forma el correspondiente recurso de inconstitucionalidad contra el recorte de tarifas a las fotovoltaicas.
El Consejo de Gobierno tras dar luz verde, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que rebaja las primas a los productores de energía fotovoltaica, PRESENTÓ EL PRIMER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ver + info aquí.
En España el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras.
Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley. Este procedimiento debe iniciarse en el plazo de 3 meses desde su publicación.
Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores. Cuando se trate de actos de las Comunidades Autónomas podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.
En la instancia se indica la disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constitución.

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