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El ajuste del primer recorte de horas se liquidará a partir de Diciembre de 2012.

5-10-12. Carlos Mateu
viernes, 5 octubre 2012.
Carlos Mateu
El ajuste del primer recorte de horas se liquidará a partir de Diciembre de 2012.
Suelo Solar entrevista a D.ª Angelica Soto, responsable de Nexus Energía, quién nos explica como se producen las liquidaciones retroactivas de la fotovoltaica tras el recorte de horas vía Real Decreto Ley 14/2010.

Buenas tades Angie:

Nos alegra poder contar con tu presencia en el día de hoy para tratar el tema de las liquidaciones fotovoltaicas tras la promulgación de la Circular 3/2011 de la CNE.
Para aquellos que no conozcan a D.ª Angelina Soto, señalar que es Ingeniero Industrial  licenciada por la Universidad de la Salle (México) con master en Ingeniería y Gestión de Energías Renovables de la Universidad de Barcelona, con una experiencia en el sector de 4 años, actualmente es Responsable de Ventas de Régimen Especial en Nexus Energía,  líder en número de plantas representadas de libre mercado con más de 17.000 instalaciones que suponen una potencia de 2.400MW, situándose en la primera posición como representante de plantas fotovoltaicas con un 38% de cuota de producción liquidada a nivel estatal.

Si te parece bien, empezamos por la primera pregunta....

P.- Tras el agotamiento de horas solares del años 2011, ¿Desde Nexus Energía se estan remitiéndo a las productores las liquidaciones definitivas de M+11?

R.- La liquidación provisional final primera (m+11) calculada por CNE, será la base de la propuesta de liquidación definitiva que el representante Nexus Energía publica en la Zona Productores de su pagina web para que el productor presente las alegaciones documentadas que considere oportunas. Este trámite de audiencia se cerrará con la liquidación definitiva que será el acto finalizador del procedimiento y contra el cual se podrán presentar las reclamaciones.

P.- ¿Qué sucede si el productor fotovoltaico no está de acuerdo con la liquidación definitiva de kilowatios hora de la CNE?

R.- La resolución de alegaciones de CNE finaliza con el proceso de liquidaciones. Por tanto, si el productor y está en desacuerdo con la liquidación definitiva deberá acudir a su asesor jurídico para tramitar las gestiones pertinentes.

P.- Como el productor fotovoltaico cobró la mensualidad completa del último mes en el que se le agotaban las horas de sol (conforme lo establce el Real Decreto Ley 14/2010, y la Circular de la CNE)-… ¿se van a producir ajustes de liquidación de esa tarifa facturada que se ha cobrado de más en las liquidaciones definitivas de M+11?.

R.- Los ajustes de compensación o devolución de los importes percibidos por encima del recorte de horas se realizarán DESPUES DEL m+11 de diciembre de un año natural. Por ejemplo, el recorte de horas del año 2011 será regularizado después del m+11 de diciembre 2011 que se publicará en diciembre de 2012. A esta liquidación la circular 3/2011 le llama Liquidación Provisional Final Tercera.


P.- Si el productor fotovoltaico comprueba en la liquidación Provisional Final Primera de M+11 que la energía vertida a red es inferior a la que figura en la lectura de su contador… ¿a quién debe reclamar? ¿al agente comercializador ó a la Distribuidora Eléctrica?

R.- Las fechas del periodo de alegaciones las establece la CNE de acuerdo a lo establecido en la Circular 3/2011y Nexus Energía informa al productor a través de diversos medios. Dichas reclamaciones se podrán realizar a través del representante.

Para que CNE considere las alegaciones es necesario que todas ellas estén correctamente justificadas y argumentadas, por lo que además de rellenar el formulario Excel establecido por CNE, aconsejamos aportar toda la información y documentación disponible en formato PDF (lecturas inicial y final de contador, curvas de carga, informes técnicos, escritos o correos electrónicos del encargado de la medida, ….).

Es importante destacar algunos aspectos:

- En caso de no presentar ninguna alegación a CNE a la liquidación Final Primera m+11, una vez finalizado el periodo de alegaciones se estipula ésta como Liquidación Definitiva.

- En el caso de resolución de alegación sobre las liquidaciones CNE la notifica por escrito al productor.

-Las objeciones al Encargado de Medida no se consideran como alegación, es un proceso con plazos distintos e independientes al proceso de alegaciones de CNE.

Muchas gracias Angélica nuevamente. Es un placer tenerte con nosotros en el día de hoy. Felicitaros por el éxito que ha alcanzado Nexus como agente representante del mercado fotovoltaico. Esperamos volver a verte a pronto.

Tras estas entrevistas, nuestros lectores os agradecen que les resolvais muchas de las dudas que les surgen con las liquidaciones de tarifa fotovoltaica y más aún tras la retroactividad del Real Decreto Ley retroactivo 14/2010.

Desde este lugar de encuentro y entrevista ofrecemos a nuestros lectores, -como en otras ocasiones- hacer llegar directamente al entrevistado los comentarios, dudas, e inquietudes que surjan, cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

 

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