El Ministerio de Industria ha de conocer que no todo es ganar utilizando medidas retroactivas... tiene mucho también que perder... además de la confianza ya perdida de los inversores: la devolución de los avales.
De conformidad con el artículo 9, punto 2, párrafo 3º del Real Decreto 1578/2008, todos los productores fotovoltaicos que antes de la finalización del plazo de 12 meses no hayan conseguido comenzar a vender energía eléctrica "deberían" poder solicitar la cancelación y devolución del aval depósitado.
Según dispone el citado artículo 9: "se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que pueden condicionar la viabilidad del proyecto."
De conformidad con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, titulada " De la modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.", durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
Dado que conforme al Real Decreto Ley 14/2010 se han modificado las tarifas fotovoltaicas, recortando las horas de producción, todo ello sin respetar la llegada del año 2012, podemos señalar que al no estar prevista en el citado Real Decreto, la posibilidad de recuperar el aval aportado, lo lógico y normal era que el nuevo marco retributivo retroactivo (Real Decreto Ley 14/2010) aperturara y contemplara esta posibilidad del productor de poder desistir del proyecto sin que sea ejecutado el aval.
De conformidad con el actual marco retributivo, es causa de cancelación por incumplimiento de un proyecto en el Registro de preasignación de retribución el desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación, pero como decimos esta cancelación no esta prevista para un supuesto de modificación anticipada de la retribución. En esta misma línea según el citado Real Decreto, la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación supondrá la ejecución del aval depositado, pero podemos afirmar que la modificación de la retribución acordada en ningún caso puede ni debe impedir poder desistir del proyecto sin que ejecuten el aval, ya que la causa principal del desistimiento del productor es el cambio de la tarifa legalmente aprobada conforme actual marco retributivo.
Pues bien, a tenor de lo expuesto, hemos puesto en conocimiento del Departamento del Registro de Preasignación Fotovoltaica, junto a PROMEIN Abogados, que:
- la ventaja que supone para el Ministerio de Industria el ahorrarse de forma ilicita 700 millones de euros/año, tiene la desventaja para su Ministerio de que este cambio de condiciones económicas y de producción de horas de Sol/año retroactivas abre una puerta de escape a todos los productores que lo deseen sin tener que acreditar más justa causa que la que figura en el citado artículo 9: la NO viabilidad del proyecto.
- las medidas retroactivas, que pretenden paralizar y expropiar al sector fotovoltaico, impiden que las entidades bancarias se interesen por financiar las plantas, tanto antiguas ó nuevas, salvo que el productor ofrezca nuevas garantias, que por cierto no tiene, más que el proyecto acogido al nuevo marco retributivo retroactivo.
En consecuencia, desde PROMEIN Abogados se ha advertido al Ministerio de Industria de esta situación, y se le ha solicitado que de forma urgente dicte alguna resolución por la que permita desistir de sus proyectos a los productores fotovoltaicos que lo deseen, bajo el alegato del cambio de condiciones económicas operado por el Real Decreto Ley anti fotovoltaico 14/2010 sin que ejecute los avales...es decir procediendo a su devolución y dejando el cupo abierto a nuevos productores interesados bajo estas condiciones retroactivas en proyectar nuevas plantas fotovoltaicas.
Consideramos que es de Justicia la NO EJECUCIÓN DE LOS AVALES, por cambios retroactivos e inesperados en las condiciones económicas retributivas de los productores que de haberlas conocido con anterioridad probablemente no hubieran invertido en este sector.
Este cambio de condiciones económicas que en muchos casos hace inviables los proyectos fotovoltaicos, y obliga al productor a retirarse del proyecto recuperando el aval, crea una serie de perjuicios económicos, además del perjuicio moral que supone el fracaso empresarial, que son reclamables al Ministerio de Industria, por haber sido ya desembolsados:
- ICIO: 2-4% del proyecto.
- Preproyectos y estudios de ingenieria: (Coste Variable 1600 € en adelante)
- Gastos por Autorización Administrativa. (Coste Variable)
- Gastos de apertura y mantenimiento de aval. (Coste Variable)
- Gestión administrativa.
- Viajes, dietas, teléfonos...etc.
En total este perjuicio económico sufrido por un productor de por ejemplo 40 kW asciende a 6000 €, que deberían ser igualmente reclamados.
SI TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN Y CONSIDERAS JUSTA LA DEVOLUCIÓN DEL AVAL Y NO ASÍ SU EJECUCIÓN, PUEDES COMENTAR TU CASO CON PROMEIN ABOGADOS CUMPLIMENTANDO LA SIGUIENTE TABLA DE RECOGIDA DE DATOS:
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) avanza en la diversificación de la matriz energética de Paraguay con la inauguración de su propia planta fotovoltaica en la sede del Viceministerio de Minas y Energía (VMME).
La iniciativa del Ministerio de Energía busca fomentar vocaciones en disciplinas técnicas y profesionales claves para la transición energética.