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En retroactividad fotovoltaica, ¿qué requisitos han de darse para una cuestión de inconstitucionalidad?

29-11-13. Carlos Mateu
viernes, 29 noviembre 2013.
Carlos Mateu
En retroactividad fotovoltaica, ¿qué requisitos han de darse para una cuestión de inconstitucionalidad?
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en torno a la inconstitucionalidad e ilegalidad de tanta norma retroactiva que los Gobiernos españoles promulgan en benefico del oligopolio eléctrico y en detrimento de sus inversiones.

De conformidad con lo establecido en el art. 35.2 de la LOTC, para que pueda plantearse cuestión de constitucionalidad es necesaria la concurrencia de dos requisitos:
1.-) la existencia de una â€Å“ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona” y
2.-) que la decisión de la pretensión articulada en el proceso â€Å“dependa de la validez de la norma en cuestión”.

Siendo carga del órgano judicial que identificar con precisión la norma cuestionada y â€Å“justificar” en qué â€Å“medida la decisión del proceso” depende de la validez de dicha norma.

A los anteriores requisitos debe añadirse otro de naturaleza procesal, cual es que la cuestión de inconstitucionalidad sólo puede producirse concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.

Por lo tanto, para que pueda plantearse una cuestión de inconsitucionalidad en materioa fotovoltaica, debemos tener una norma con fuerza de ley y de cuya validez depende la solución del litigio.

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