Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en torno a la inconstitucionalidad e ilegalidad de tanta norma retroactiva que los Gobiernos españoles promulgan en benefico del oligopolio eléctrico y en detrimento de sus inversiones.
De conformidad con lo establecido en el art. 35.2 de la LOTC, para que pueda plantearse cuestión de constitucionalidad es necesaria la concurrencia de dos requisitos:
1.-) la existencia de una â€Å“ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona†y
2.-) que la decisión de la pretensión articulada en el proceso â€Å“dependa de la validez de la norma en cuestiónâ€.
Siendo carga del órgano judicial que identificar con precisión la norma cuestionada y â€Å“justificar†en qué â€Å“medida la decisión del proceso†depende de la validez de dicha norma.
A los anteriores requisitos debe añadirse otro de naturaleza procesal, cual es que la cuestión de inconstitucionalidad sólo puede producirse concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
Por lo tanto, para que pueda plantearse una cuestión de inconsitucionalidad en materioa fotovoltaica, debemos tener una norma con fuerza de ley y de cuya validez depende la solución del litigio.
pusieron en circulación dos sellos postales alusivos a la importancia del Parque Temático de Energía Renovable y a la expansión de las energías limpias en República Dominicana, como una forma de demostrar el compromiso asumido por el país.
A fin de implementar la Generación Distribuida y promover las energías renovables, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) aprobó los nuevos reglamentos y tarifas para que los usuarios generen su propia electricidad