Conozcamos las razones aducidas por el MITyC en el Congreso de los Diputados para proponer en el Real Decreto sobre energía fotovoltaica una reducción de la capacidad de mercado a una quinta parte de la instalada actualmente.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se ha aprobado cumpliendo y desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que establece un objetivo de potencia para las instalaciones solares fotovoltaicas, de forma que una vez se alcance el 85 por ciento, se fija un plazo no inferior a un año dentro del cual las instalaciones que cuenten con inscripción definitiva, percibirán la retribución que fija este último Real Decreto. De acuerdo con la resolución de la Secretaría General de Energía, de 27 de septiembre de 2007, este plazo finalizó el 29 de septiembre pasado.
En el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se ha estimado oportuno elevar el objetivo vigente de potencia recogido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que era de 371 MW, para dar continuidad y perspectivas a las inversiones y con el objeto de definir una senda creciente de implantación de esta tecnología, que puede contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos por España.
Para ello, se establece un objetivo anual de potencia que evolucionará al alza de manera coordinada con las mejoras tecnológicas, en lugar de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología.
Esto va acompañado de un nuevo régimen económico que estimule la evolución tecnológica y la competitividad de las instalaciones fotovoltaicas en España a medio y largo plazo.
Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología, debe adaptarse con la rapidez suficiente a la evolución tecnológica, para asegurar su eficiencia. Así, como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. Por ello, se ha considerado necesaria la racionalización de la retribución, modificando el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, pero con una perspectiva a largo plazo.
Para garantizar un mercado mínimo para el desarrollo del sector fotovoltaico y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad del sistema de apoyo, se ha considerado conveniente el establecimiento de un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un registro de asignación de retribución, en un momento incipiente del desarrollo del proyecto, que dé la necesaria seguridad jurídica a los promotores respecto de la retribución que obtendrá la instalación una vez puesta en funcionamiento.
No deja de sorprender a los expertos de fotovoltaica el parón fotovoltaico en el que España se encuentra, tras la demostración de la valía experimentada por el promotor con anterioridad a la promulgación del Real Decreto 1578/2008.