El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica del 7%, que se aprobó el Día de los Inocentes del 2012 minorando los ingresos de los productores fotovoltaicos, ahora está suponiendo cargos que representan hasta el 10%.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética alumbró un nuevo impuesto para la producción eléctrica del 7% del que se excluye a las instalaciones fotovoltaicas de Navarra de menos de 100 kW. Su objetivo declarado fue armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad.
Sin embargo la finalidad del mismo se evidenció como un nuevo ataque a los productores fotovoltaicos, que han visto disminuir sus ingresos por este gravamen al no repercutir este coste sobrevenido a los consumidores; cosa que si han venido haciendo las eléctricas fósil-nucleares para quienes ha resultado neutro por haberlo trasladado a sus clientes.
Paradójicamente este tributo creado ad hoc para velar por el medioambiente ha venido perjudicando exclusivamente a las formas de generación renovable que tienen ese ADN de respeto al entorno, pues el hecho imponible de la producción eléctrica considerado de forma indiscriminada ha producido injusto y desigual perjuicio en los distintos sujetos pasivos.
Por otra parte, debido al ámbito de aplicación circunscrito a la producción llevada a cabo en España, otros actores internacionales han podido inyectar energía en el sistema con la ventaja competitiva de no soportar ese coste de producción.
Como quiera que desde la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio las
instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables quedaron sujetas a una rentabilidad razonable, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) fue considerado como un coste de explotación más a la hora de determinar dicho rendimiento neto.
Con el Real decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se suspende el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de tal forma que al no soportar los productores este cargo deben regularizar sus ingresos para mantener la rentabilidad razonable impuesta.
Así, la CNMC aprueba Resolución de 18 de noviembre de 2021 sobre la liquidación necesaria para la adaptación del régimen retributivo específico a la suspensión, incluyendo instrucciones sobre los nuevos engorrosos trámites que además de profundizar más en los costes de administración de los productores han acabado degenerando en pérdidas adicionales.
De tal forma, las empresas han venido liquidando este impuesto en noviembre, después de haber recibido los ingresos correspondientes hasta el mes de agosto. Así, el impuesto se calculaba en base a las liquidaciones reales de enero hasta agosto, la liquidación provisional de septiembre y las de octubre a diciembre del año anterior. Se pagaba entonces un impuesto en base a los ingresos recibidos.
Actualmente se reconvertierte/pervertierte este impuesto, en lo que han dado en llamar ajuste acumulado IVPEE RD Ley 17/2021, con importes que representan hasta el 10% de los ingresos (en lugar del 7%).
Además la Administración ha adelantado el cobro del impuesto, de forma que en cada liquidación mensual descuentan un importe de lo que llaman “ajuste acumulado”. Y este importe se descuenta al 100% sobre cada liquidación, independientemente del nivel de cobertura del mercado. Ocurre que, cuando el índice de cobertura es inferior al 100%, se está adelantado impuesto sobre algo que todavía no se ha cobrado.
Paralelamente, en este período de desmedidos precios de la energía, llama la atención la falta de límites en cuanto a la rentabilidad razonable de otros actores que cuanto más empobrecía el precio de la energía a l@s consumidorxs, mayores orgías de beneficios vienen celebrando:
Iberdrola obtuvo un beneficio neto récord de 3.885 millones de euros en 2021, lo que supone un incremento del 8% respecto al año anterior. En 2022, el año de la crisis energética, el mejor ejercicio de su historia, alcanzó un beneficio neto de 4.339 millones de euros, un 11,7% más.
Por su parte, Endesa supera las previsiones de cierre de año y logra un beneficio ordinario neto de 1.902 millones en 2021; y en 2022 sitúa el beneficio ordinario neto en 2.398 millones, un 26% más, y bate su récord histórico en inversión: 2.343 millones
En estos tiempos de elecciones se engrasan las bisagras de las Puertas Giratorias, que en el sector de la Energía han supuesto un 40% del total de "fichajes". Ahora toca abrir las Puertas Giratorias de las cárceles:
Tenemos a bien hacer petición de Fondos a afectad@s y amig@s de la seguridad jurídica solidari@s para hacer frente a necesidades de diversa índole respecto de la Campaña en ciernes y su objeto:
Hemos realizado estimación y consideramos adecuada la aportación puntual de 200 € como donación que os pedimos; y aunque esta es la cantidad idónea por partícipe, serán bien recibidos y aplicados cuántos fondos resulten posibles aportar a la lucha.
Para ingreso indicamos nuestra cuenta bancaria:
SUELO SOLAR SERVICIOS JURÍDICOS E INMOBILIARIOS, S.L.
BSabadell: ES84 0081 4310 0600 0110 5914
Concepto: Plataforma RetroVoltaica
Suelo Solar entrevista a D. Rafael Ortiz-Jordá, productor fotovoltaico, y asesor tributario del sector fotovoltaico en New Inversor, quien resuelve a nuestros lectores todas las dudas del nuevo e injusto impuesto retroactivodel 7%.
Se promulga la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un nuevo impuesto para la producción fotovoltaica del 7% del que se excluye a las instalaciones fotovoltaicas de Navarra de menos de 100 kW.
Repasamos la cronología de los hechos por los que se multiplican las condenas al país en los Tribunales internacionales, los motivos de su morosidad para indemnizar a inversores perjudicados de las renovables y sus secuelas.