AEF en su defensa del sector fotovoltaico nos muestran los puntos de preocupación en el sector financiero y en la industria fotovoltaica ante rumores de nuevas medidas retroactivas del Gobierno.
A día de hoy desconocemos el alcance del daño que el aviso por parte del MITyC de nuevas medidas retroactivas va a producir tanto en mercados nacionales como extranjeros, pero algunos fondos de inversión extranjeros gracias a la nula política energética del Gobierno español hablan de fugas de capitales.
Veamos a continuación cuales son estas preocupaciones de difícil solución según AEF que compartimos en su integridad:
I.- Inversores, nacionales y extranjeros, apostaron fuertemente en su día a favor de la energía fotovoltaica en España de acuerdo con el marco regulador (RD 661) que el Gobierno estableció, de manera libre y voluntaria en 2008. Desde esta perspectiva, es evidente que estamos ante “costes hundidos” que no pueden ya modificarse.
II.- Aunque es evidente que las energías renovables no son ni la principal ni la única causa generadora del actual déficit tarifario, sin embargo, desde distintas alternativas interesadas se ha conseguido presentar a la sociedad española a estas energías como las responsables de dicho déficit. Las primas de las renovables es un coste mas del sistema eléctrico. El déficit tarifario se genera por la evolución de todos los costes del sistema y, sobre todo, por las propias ineficiencias de la regulación actual. El último estudio realizado por Deloitte demuestra que el ahorro generado por las renovables, abaratando la factura eléctrica (4.835 millones de € en 2009), ha sido, incluso superior al coste de las primas (4.604 millones de €en 2009).
III.- La anterior percepción generalizada (aunque incierta) ha llevado a que se puedan plantear, incluso, medidas de carácter retroactivo de reducción de las tarifas establecidas en las plantas en funcionamiento (RD 661) o de limitación de las horas de funcionamiento. Para ello jurídicamente se ha desarrollado las tesis de la “retroactividad impropia” o “indirecta” para aplicar a una posible limitación de la horas de funcionamiento de las plantas acogidas al RD 661, sin tener en cuenta que es lo mismo reducir la tarifa (precio) que las horas en funcionamiento (cantidad), pues “p x q” determina los ingresos establecidos y tan retroactivo es limitar el precio como la cantidad. Dichas concepciones jurídicas – aunque nuestro propio ordenamiento jurídico lo permitiese – no serían entendibles en ninguno de los países de nuestro entorno.
IV.- El desarrollo tecnológico ha permitido en estos dos últimos años, una mejora de la eficacia del sector fotovoltaico lo cual se traduce en ajustes de costes de gran impacto. De ahí, que, a futuro, el sector haya aceptado las rebajas extraordinarias de tarifas fijadas en el RD 1565 del pasado 19 de Noviembre (45 %), que unida a la establecida en el RD 1578, ha permitido una reducción en dos años de más del 70 %.
V.- Los mercados financieros y los mercados internacionales, así como el mercado nacional, había dado por concluida, con la aprobación del RD 1565 anteriormente mencionado, la situación de inseguridad e incertidumbre jurídica que se había generado en los últimos ocho meses. Incluso en el último mes se estaba produciendo la vuelta de Fondos Internacionales, inversores, etc. a estudiar nuevas posibilidades y nuevas operaciones en el sector.
VI.- En las últimas semanas, inexplicablemente, han vuelto a surgir rumores respecto de nuevas intenciones y “veleidades de carácter retroactivo” que tendrían consecuencias inimaginables, sobre todo en la situación actual, no solo para el sector, sino también para todos aquellos sectores regulados que necesitan de los mercados internacionales para su financiación y para los que, la confianza, la seguridad jurídica y el riesgo país son valores fundamentales.
VII.- Ninguna veleidad retroactiva es aconsejable, salvo que hubiera algún pacto con el sector. El margen que tiene el sector es reducidísimo. Un 5 % del recorte en los ingresos anuales de las plantas acogidas al 661 supondría, en la práctica, una merma del 35 % en el flujo de caja libre esperado cada año. Un recorte del 14 % dejaría el flujo de caja a 0 y el default (RCSD 1,05X) se produciría con un recorte o reducción del 10,5 % (tarifa u horas).
VIII.- El nivel de apalancamiento. por tanto, de exposición del sistema financiero – del sector, esta en cifras cercanas actualmente a los 20.000 millones de €. Dicha cifra representa la importancia del esfuerzo realizado para financiar el desarrollo fotovoltaico impulsado por el Gobierno y no puede, ahora, dejarse en situación de default, afectando de manera radical a la confianza inversora en nuestro país.
IX.- Existe una encuesta realizada hace meses por los Fondos de Inversión extranjeros (antes de la publicación del RD 1565 de 19 de Noviembre) sobre una muestra de 80 “portfolio manager” y analistas de Fondos de Inversión con presencia en los últimos 20 años, en alguna ocasión, en nuestro país, y en la que se concluye que los resultados que se producirían, si se aplicaran medidas retroactivas de ese tipo, serían dramáticos: nuestro nivel de confianza bajaría extraordinariamente, la prima de riesgo/país aumentaría y el nivel de exposición no solo a empresas del sector, sino a otras empresas que actúan en mercados regulados, se reduciría muy significativamente.
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