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Última oportunidad del Estado para comenzar a desfacer entuertos de la retroactividad fotovoltaica, la Mancha a las renovables

20-6-22. Juan J. Alcolado
lunes, 20 junio 2022.
Juan J. Alcolado
Última oportunidad del Estado para comenzar a desfacer entuertos de la retroactividad fotovoltaica, la Mancha a las renovables
Damnificado César Vea arranca compromiso de todos los grupos políticos, salvo PSOE y PNV, para restituir derechos expropiados a numerosas familias españolas injustamente expulsadas de su correspondiente regimen por negligencias de la administración.

El 21 de junio se presentará ante el Congreso de Diputad@s la enmienda elaborada por el Grupo Parlamentario Popular para su negociación, que se será sometida a votación el día 27 de junio dentro del RD que crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico.

Reproducimos a continuación dicha enmienda propuesta:


NUEVA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE ADICIÓN

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Primera con el siguiente texto:

"Disposición adicional primera. Cambio de régimen retributivo en instalaciones de régimen especial.
Modificación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

Se modifica su disposición "Disposición adicional primera. Renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo", que queda redactada como sigue:

1.    Aquellas instalaciones que, habiendo sido inscritas con carácter definitivo en el régimen especial por parte del órgano competente, estuvieran acogidas al régimen económico previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la renuncia al citado régimen económico en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

2.    La renuncia supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico  de  la  primera  convocatoria correspondiente  a  las  instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

3.    Las instalaciones para las cuales se hubiere acordado la inaplicación del régimen económico primado conforme al artículo 6 del presente Real Decreto 1003/2010, las instalaciones que, aun habiendo logrado previamente  la inscripción en un registro  administrativo  estatal  u  autonómico  para instalaciones del régimen especial, no hubieren logrado por  causas  no imputables a los  interesados la  inscripción  definitiva  en  el  registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como aquellas instalaciones que, no habiendo cumplido todos los requisitos necesarios para acogerse al régimen económico regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 mayo o en  el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en los plazos reglamentariamente fijados para ello, hubieran acreditado la instalación de los equipos necesarios a posteriori, podrán quedar incluidas, de oficio o a solicitud del interesado, en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, siempre y cuando puedan acreditar la instalación de los equipos necesarios  conforme  a los requisitos establecidos en los apartados del artículo 3.1 del presente Real Decreto 1003/2010 antes de la fecha de publicación del presente Real Decreto 1003/2010.

La referida inclusión tendrá efectos retroactivos y se contará a partir de la fecha más tardía de los documentos listados en las letras a), b) y c) de dicho apartado.

Únicamente podrán ser objeto de inclusión las instalaciones titularidad de entidades que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el apartado 6 de la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Los intereses asociados a las cuantías derivadas de la referida inclusión serán los resultantes de aplicar el interés legal del dinero en cada momento.

La referida inclusión no podrá dar lugar a reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.
El órgano competente para  adoptar las correspond ientes resoluciones de inclusión será la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá contar con el apoyo del IDAE en la tramitación de dichos expedientes.

Los procedimientos de inclusión podrán ser iniciados de oficio en aquellos casos en los que la Dirección General de Política Energética y Minas tenga conocimiento fehaciente del acaecimiento de circunstancias justificativas de inclusión conforme a lo indicado anteriormente, así como a solicitud del interesado, en cuyo caso el período de tramitación y resolución del expediente será de seis meses a contar desde la recepción por la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud de inclusión cursada por el interesado.

4.    El cambio de régimen previsto en los apartados anteriores será objeto de anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial."

JUSTIFICACIÓN

Aquellas instalaciones que promovidas al amparo del Régimen Retributivo Especial que cumpliendo los requisitos descritos en la presente disposición adicional y no cuenten con retribución específica deberán ser incluidas a fin de que sean sostenibles para promotores y operadores y brinden servicio al sistema de manera sostenible técnica y financieramente.


La iniciativa, en principio, contaría con la mayoría de votos de la Cámara y podría salir adelante, para de esta forma comenzar a desterrar la Leyenda Negra interesadamente infligida a las Renovables en general y a la fotovoltaica especialmente, exortizando la semilla del mal que -como ejemplo- supone el capítulo de "El Impuesto al Sol", persistente en el imaginario colectivo popular y que continúa penalizando por riesgo regulatorio con calificación Moody's Baa1, Baananero de 1ª, al Estado español.

Comenzar a reponer los derechos conculcados puede suponer un -siquiera inicio de- espaldarazo a la transición renovable que comience a restituir los atropellos propiciados por un oligopolio que ahora se pinta de verde y que azuzó el entierro de todo un sector pujante en las cunetas del país que hoy alardea de pro-sostenible.

Justicia para los productores renovables

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