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Tras los cambios regulatorios retroactivos... ¡Evita el pago de impuestos de tu planta fotovoltaica!

16-6-14. Carlos Mateu
lunes, 16 junio 2014.
Carlos Mateu
Tras los cambios regulatorios retroactivos... ¡Evita el pago de impuestos de tu planta fotovoltaica!
Evita pago de impuestos de tu instalación fotovoltaica reconociendo en las cuentas anuales las perdidas por corrección valorativa del deterioro de ingresos debido a los cambios regulatorios.

Con Fecha 25/09/2013 se publicó en el BOE resolución de El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro de valor de los activos. Dicha resolución entró en vigor el 1 de enero de 2014 y es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.

La importancia de esta resolución con respecto a las inversiones en instalaciones fotovoltaicas es que permite realizar correcciones valorativas con respecto al valor de uso de las plantas fotovoltaicas, considerando estas como unidades generadoras de efectivo, conllevando por tanto mejoras fiscales en el pago de impuestos.

Para el cálculo de la corrección valorativa es necesario realizar las proyecciones de flujos de efectivo futuros teniendo en cuenta el impuesto del 7% a la generación como gasto operativo y la disminución de ingresos por causa de los cambios en el marco regulatorio

A continuación presentamos un resumen de dicha resolución en lo que afecta a las instalaciones fotovoltaicas que puede ser consultada en su totalidad en el BOE que adjuntamos.

No olvides consultar con tu asesor fiscal la aplicación de esta normativa en tu planta fotovoltaica.

Ámbito de aplicación:

Es aplicable al inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias

Deterioro de valor de los activos:

Deterioro: Pérdida estimada en el valor del activo que representa la dificultad de recuperar, a través de su uso, su venta y otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable.

Un activo se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable (beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo), circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y la correspondiente corrección valorativa.

Las estimaciones se realizarán con imparcialidad y objetividad.

La comprobación o test de deterioro solo es obligatoria cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, a excepción de los supuestos regulados de manera expresa donde se requiera una comprobación periódica.

El deterioro se calculará elemento a elemento.

Salvo reglas particulares, la reversión del deterioro debe reconocerse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la pérdida no existe o ha disminuido.

3 . Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible:

Indicios de Deterioro:

Al evaluar si existen indicios de deterioro se han de considerar, como mínimo, los siguientes hechos y circunstancias (lista no exhaustiva):

Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión.

Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.

Incrementos durante el ejercicio en los tipos de interés.

El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.

Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.

Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo.

Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.

Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.

Cese o reducción significativa, que no se trate de una mera fluctuación, de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo.

Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención. Con independencia de cualquier indicio de deterioro de valor, la empresa deberá comprobar, al menos anualmente, el deterioro del fondo de comercio, así como de cualquier otro activo intangible con vida útil indefinida (si bien en determinados casos se admite la utilización de cálculos de un ejercicio anterior) y de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso. La comprobación puede ser hecha en cualquier fecha del ejercicio, la cual se mantendrá constante en los ejercicios siguientes por tipos de activos. Si se hubieran producido cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre del ejercicio, se tendrá que realizar un nuevo análisis de deterioro.

Valor en uso de un activo:

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo se encuentra definido en el PGC Parte 1ª como el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, tanto a través de su utilización en el curso normal del negocio como, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición. A estos efectos, se consideran los flujos de efectivo futuros capaces de generar el activo teniendo en cuenta su estado actual; adicionalmente, se considerarán los riesgos específicos del activo, o bien ajustando el tipo de descuento, es decir, actualizando los flujos de efectivo sin ajustar por los riesgos, por un tipo de interés que sí haya considerado los riesgos específicos (el tipo de interés de mercado sin riesgo más ajustes por los citados riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros), o bien ajustando los flujos de efectivo por los riesgos y actualizando a un tipo de interés sin riesgo. En definitiva, hay que considerar los riesgos una vez, pero nunca ignorarlos ni duplicarlos.

Tipo de interés de mercado:

Se entiende por tipo de interés de mercado «sin riesgo» el tipo de interés de menor riesgo relativo del entorno económico donde la empresa desarrolle su actividad.

Para las empresas que desarrollen su actividad en España y con flujos de efectivo a descontar en euros, el ICAC señala que parece razonable considerar que en un escenario de «normalidad» dicho tipo de interés sea la rentabilidad ofrecida por la deuda pública española, en la fecha en que deba realizarse la valoración, a un plazo equivalente al flujo de efectivo que deba ser objeto de descuento; cuando no existe sesgo en la distribución de los flujos de efectivo, se considera un buen estimador de este interés, la rentabilidad ofrecida por el Tesoro Público a un plazo de diez años (Resol ICAC 18-9-13 Exposición de motivos).

Proyecciones de Flujos de Efectivo Futuros:

En cuanto a las proyecciones de flujos de efectivo futuros cabe destacar lo siguiente (Resol ICAC 18-9-13 norma 3ª.2.3):

Se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas;

Se otorgará mayor peso a las evidencias externas a la empresa;

Las proyecciones se calculan de acuerdo con la información contenida en los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes que hayan sido aprobados por la dirección;

Se debe excluir cualquier estimación de entradas y salidas de efectivo que se espere que surjan de reestructuraciones futuras o de ampliaciones o mejoras en el rendimiento de los activos. Por tanto, los flujos estimados deben ser los esperados del activo en su estado actual. Lo anterior no impide que en los casos en que en un activo (o una unidad generadora de efectivo -UGE-) se integre por componentes (o activos) con diferentes vidas útiles, el reemplazo de los componentes (o activos) con vidas útiles inferiores se considerará como mantenimiento diario del activo (o de la UGE);

Las proyecciones cubrirán con carácter general un período máximo de 5 años, salvo que pudiera justificarse la utilización de un plazo mayor, a partir del cual se calculará el valor residual hasta completar la vida útil del activo o de forma perpetua si la vida es indefinida, utilizando una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente en el tiempo; (para las fotovoltaicas se pueden utilizar los 30 años de vida útil)

La dirección debe evaluar la razonabilidad de las hipótesis en las que se basan sus proyecciones contrastando con los resultados reales;

Las proyecciones de flujos abarcan tanto las entradas como las salidas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo, así como los que se derivarían de su enajenación, al final de su vida útil;

A fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:

-Entradas de efectivo procedentes de activos que ya generen entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo que se esté revisando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas a cobrar);

-Y Pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones o provisiones).

Sin perjuicio de lo anterior, la forma de estimar los flujos netos de efectivo deberá ser coherente con el criterio que se siga para identificar los elementos patrimoniales que integran la unidad generadora de efectivo. Por ello, cuando por razones prácticas el valor en libros de la unidad generadora de efectivo se calcule considerando el capital circulante asociado a la misma, en la estimación de los flujos de efectivo también habrá que considerar los que traigan causa de su variación;

No se incluirán entradas ni salidas de efectivo por actividades de financiación;

Si se utiliza una tasa de descuento antes de impuestos, en los flujos de efectivo no se incluirán los originados por el impuesto sobre los beneficios;

Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando la tasa de descuento apropiada para esa moneda. La empresa convertirá el valor actual aplicando el tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso;

Para el caso de activos subvencionados, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro (este criterio ya había sido establecido por el ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 86).

El PGC NRV 18ª establece que el deterioro de valor de elementos recibidos por donaciones (o subvenciones) se deberá considerar como una pérdida de valor irreversible en la parte en que estos hayan sido financiados gratuitamente, de tal forma que se contabilizaría un cargo a las pérdidas por deterioro y un abono a la cuenta en la que esté integrado el activo que se deteriora. No obstante, la consideración dentro del valor en uso de la parte de la subvención no imputada al resultado parece que llevaría de hecho a que, en caso de que proceda corregir por deterioro un activo subvencionado, porque el importe recuperable a través del mercado sea inferior al valor contable del activo en la parte no subvencionada (la parte subvencionada por definición, de acuerdo con el criterio expuesto, no se deteriora), la corrección por deterioro se corresponda con la parte no financiada gratuitamente, la cual está sometida a las reglas generales (es decir, la corrección por deterioro es reversible y no motiva la imputación de la subvención a resultados).

Tasa de Descuento:

Respecto a la tasa de descuento (Resol ICAC 18-9-13 norma 3ª.2.3.4):

Debe considerar el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo que no se hayan ajustado en las estimaciones de flujos de efectivo futuros;

Normalmente, se utiliza una sola tasa de descuento para calcular el valor en uso de un activo. El procedimiento idóneo para determinar esta tasa de descuento sería el tipo implícito resultante de transacciones actuales de mercado para activos similares o el coste medio ponderado de capital de una empresa cotizada que tuviera un solo activo (o conjunto de activos) similares al que se está considerando en términos de potencial de servicio y de riesgo soportado. En caso de que la tasa no se pueda obtener directamente del mercado, pueden considerarse:

Coste medio ponderado de capital, determinado empleando técnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros.

El tipo de interés incremental de los préstamos tomados por la empresa,

Otros tipos de mercado para los préstamos.

No obstante, se utilizarán distintos tipos de interés para diferentes períodos futuros, siempre que el valor en uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes períodos o a la estructura de plazos de los tipos de interés.

Normalmente, la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar esta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. Es el denominado «enfoque del flujo de efectivo esperado». En caso de que sea muy costoso elaborar distintos escenarios, la empresa debería aplicar el denominado «enfoque tradicional». En él se emplea un único conjunto de flujos de efectivo esperados y una tasa única de descuento, asumiendo que esta tasa de descuento puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo futuros.

Los tipos de descuento y los flujos de efectivo deben contener hipótesis coherentes; en particular, valores reales frente a valores nominales y ajuste en los riesgos bien en los flujos bien en la tasa (no en los dos ni en ninguno). Deben estar ambos libres de sesgos y ser reflejo del rango de los resultados posibles, no del desenlace más probable ni de los importes máximos ni mínimos. En cualquier caso, las estimaciones deben tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

Información a incluir en la memoria en relación al deterioro del INMOVILIZADO MATERIAL:

Se deberá informar en la memoria con el siguiente detalle:

Por clases de activos (grupo de activos de similar naturaleza y utilización) sobre:

El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, y las partidas en las que estén incluidas.

El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, y las partidas en las que estén incluidas.

Respecto a los activos individuales o unidades generadoras de efectivo (UGE) que tengan pérdidas por deterioro del valor o reversiones, de cuantía significativa, registradas en el ejercicio, incluyendo el fondo de comercio, se debe informar sobre:

Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor.

El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida.

Para cada activo individual, la naturaleza del activo.

Para cada UGE: una descripción de la UGE; el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos; y en el caso de que los activos que conforman la UGE hubieran cambiado, se describirá la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

El importe recuperable del activo (o UGE) deteriorados, señalando si dicho importe recuperable es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta:

Se describirán las técnicas de valoración empleadas y se informará de cualquier cambio que se haya realizado en dichas técnicas y de las razones por las que se han realizado.

Cuando el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, se informará de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo; en particular, si se ha utilizado el método del valor actual, se informará sobre la tasa o tasas de descuento empleadas y de las utilizadas en valoraciones previas.

En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, también se informará sobre la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y previas.

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