La Comisión Europea responde por escrito a la pregunta parlamentaria que «el beneficiario de una ayuda estatal no puede, en principio, tener confianza legítima en la legalidad de la ayuda que no ha sido notificada a la Comisión».
Escandalosa afirmación que ataca la propia línea de flotación de la Seguridad Jurídica, no solo por la impunidad que reconoce a los distintos países miembros, sino por la ausencia de garantía solidaria que de la propia entidad supranacional cabría esperar.
El pasado 11 de octubre fue registrada pregunta formal con solicitud de respuesta ante el Parlamento Europeo sobre la Compensación a los pioneros en las energías renovables del año 2007, recibiendo contestación fechada el día 6 de enero del siguiente tenor:
"La Comisión agradece(i) a Sus Señorías la pregunta sobre la situación de los ciudadanos que invirtieron en proyectos de energías renovables para recibir la remuneración prevista en el Real Decreto 661/2007. De hecho, los Estados miembros pueden aplicar, a su criterio, sistemas de apoyo a las energías renovables y, en los casos en que lo hagan, los regímenes deben cumplir la normativa de la UE sobre ayudas estatales.
En 2014, la Comisión adoptó las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (2014/C 200/01, y estas se actualizaron en 2022 (2022/C 80/01). En 2017, la Comisión aprobó el régimen español de ayudas a las energías renovables de 2014 [C (2017) 7384], *concluyendo que este no daba lugar a una compensación excesiva para las instalaciones de energías renovables, independientemente de que estas se establecieran antes o después de su entrada en vigor* (ii).
La Decisión de la Comisión de 2017 no evaluó si los pagos inicialmente previstos en virtud de los regímenes anteriores habrían sido compatibles con la normativa sobre ayudas estatales de la UE, ya que estos pagos no habían sido notificados a la Comisión. Sí que subrayó que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el beneficiario de una ayuda estatal no puede, en principio, tener confianza legítima en la legalidad de la ayuda que no ha sido notificada a la Comisión.
La Directiva 2018/2001 establece el marco actual para las energías renovables, e incluye normas sobre la estabilidad del apoyo. Este marco no era aplicable cuando se produjeron los cambios en el régimen español de apoyo a las energías renovables (iii).
Comento algunos "llamativos" términos:
i- Expresión hipócrita muy de moda y susceptible de utilización como muletilla para clavar la estocada y mandar a paseillo a interlocutores.
ii- Si en 2017 se resolvió que la compensación anterior o posteriormente establecida, no era excesiva, no procede el párrafo iii haciendo excepción por falta de compatibilidad de los mismos.
iii- La estabilidad del apoyo europeo (del que la misma España forma parte) no era aplicable cuando el régimen español cambió las reglas de juego.
Rezuma el documento excusas de mal pagador y complicidad de la UE por denegación de auxilio, consumando una expropiación espantosa para inversores...
Y es que en octubre y noviembre de 2022, siete países de la UE -España, Francia, Países Bajos, Polonia, Alemania, Eslovenia y Luxemburgo – ya anunciaron públicamente su decisión de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía.
Fue la forma de cortar la sangría de indemnizaciones a los Fondos soberanos que han pleiteado con el Reino de España ante el CIADI por vulneración del Tratado de la Carta de la Energía en su hachazo a los derechos de los inversores -extranjeros- en renovables.
Resulta lógico que compañías como Ferrovial marchen a Holanda por motivos de seguridad jurídica...La calificación de la deuda de Holanda es de AAA, triple A, la de España de BA--.
¿ Dónde el prestigio de la UE?... plena de mediadores, incluyendo gas y nuclear dentro de la taxonomía verde, justificando el expolio a víctimas porque tuvieron confianza legítima en su propio país...
Y desde el 6 de enero en que se evacuó la misiva de respuesta de la Sra. Simson, cual bonito regalo de Reyes, no se ha oído nada, ni siquiera por parte de los mismos eurodiputados que exigieron la respuesta... ¿La consideran satisfactoria?
Ahora que el término Sostenible vende, luchar contra la contaminación empieza por limpiar juegos sucios y devolver dignidad y derechos a ciudadanos de buena fe que invirtieron sus ahorros de forma ética en contraposición a alimentar pelotazos de burbujas inmobiliarias muy en boga en aquella época.
Toca ahora la puesta en marcha de Comisión de Investigación para depurar responsabilidades políticas, patrimoniales y reputacionales, a todos los niveles, por los daños infligidos en un injusto cambio normativo de ilegal retroactividad legalizada.
Hoy en el Consejo de Ministros se ha aprobado un Real Decreto Ley que rebaja durante los años 2011, 2012 y 2013 un 15% de la producción para recuperar ese recorte a partir del año vigésimo sexto.
Hace 17 años, el gobierno socialista de España decidió inyectar subsidios a las renovables. Como resultado, miles de familias españolas invirtieron masivamente en fotovoltaica. Pero, como verá en nuestro informe, el sueño se convirtió en pesadilla.
Miguel Ángel Martínez-Aroca, reelegido presidente por aclamación de la asociación con más productores en Europa, lamenta el desigual trato respecto de inversores extranjeros que si vienen obteniendo reparación en sucesivos arbitrajes internacionales
La Audiencia Nacional se muestra así de tajante con las inversiones fotovoltaicas, y alega que no existen razones para someter al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial.
El ideólogo del Impuesto al Sol y paladín de la retroactividad fotovoltaica que arruinó a miles de inversores fotovoltaicos de buena fe, ahora preside la filial española de Island Green Power.