Informe de la Comisión Nacional de Energía.
El objeto de este procedimiento es dar cumplimiento a la función que en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 661/2007 se asigna a la Comisión Nacional de Energía (CNE), relativa al establecimiento de un sistema de información mensual a través de su página web, sobre el seguimiento de la potencia de régimen especial con inscripción definitiva para cada una de las tecnologías, a efectos del control de cumplimiento de los objetivos de planificación.
Agravio insoportable frente a los Fondos Internacionales, desajuste regulatorio con las horas negativas y un impuesto antirrenovable.
Es necesario que la creación de este impuesto sirva para apuntalar la lucha climática, avanzar en la erradicación de la pobreza energética y elevar la soberanía energética de Europa.