Pertenecerán a la modalidad con excedentes acogida a compensación, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.
Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Por tanto, las instalaciones que deseen acogerse a la compensación de excedentes han de cumplir los siguientes cuatro requisitos:
Estas instalaciones tienen que disponer de un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado.
También se pueden acoger las instalaciones colectivas con o sin excedentes. En este último caso, no es necesario un contrato de compensación de excedentes.
En la liquidación 10/2024 del sector eléctrico se ha producido una desviación transitoria entre ingresos y costes de casi -1.194,58 millones de euros.
Los precios negativos, saturación del mercado y congestión de la red plantean grandes desafíos para el desarrollo de las energías renovables. Diversificación de la cartera de ingresos del mercado, geografías y tecnologías pueden mitigar los riesgos.