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En el autoconsumo solar fotovoltaico, ¿Venta o compensación de excedentes?

9-5-19. Carlos Mateu
jueves, 9 mayo 2019.
Carlos Mateu
En el autoconsumo solar fotovoltaico, ¿Venta o compensación de excedentes?
En el «autoconsumo sin excedentes», en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y en el «autoconsumo con excedentes», sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso habrá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 (LSE), que será el sujeto consumidor.

Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. En estos casos habrá dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 (LSE), el sujeto consumidor y el produc

Los titulares de las instalaciones con excedentes tienen que escoger si quieren vender los excedentes de su instalación de generación o bien si quieren acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

Si optan por vender los excedentes, se tienen que inscribir en el RIPRE (Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica).

Si optan por no vender los excedentes no se tienen que inscribir en el RIPRE y los titulares no están sometidos a los derechos y deberes de los productores de energía eléctrica.

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