Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a autoconsumo (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada inferior o igual A 10 kW
La comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a autoconsumo de potencia instalada inferior o igual a 10 kW, en alguna de las siguientes modalidades incluidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.
Se incluyen:
- Tanto los supuesto de nueva instalación (alta);
- Como los de modificación, que comprende, a su vez, los casos de ampliación* de la instalación, de cambio de modalidad de autoconsumo y de actualización de datos de contacto.
* IMPORTANTE: en caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.
Y, tras ello, la inscripción de oficio* de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica, así como la comunicación de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo.
* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. Esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite correspondiente de la Guía PROP, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" del presente trámite.
¿Quién puede iniciarlo?
La persona titular de la instalación o su representante* (que puede ser el instalador habilitado que ha realizado la instalación o su modificación).
Requisitos
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
IMPORTANTE: opción válida únicamente para personas físicas (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8Ver plano
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18168
¿Qué documentación se debe presentar?
A) ALTA (nueva instalación)
En caso de alta la documentación a presentar será la siguiente:
1 - Comunicación de nueva instalación (marcar la opción de alta), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).
2 - Documentación identificativa del titular y, en su caso, de su representante (aportación de la fotocopia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
3 - Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador habilitado en baja tensión (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado CERTACEN).
4 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado MTDAC).
5 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
6 - Certificado de inspección periódica de las instalaciones correspondientes a los suministros asociados, cuando proceda.
7 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
8 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para los inversores se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
B) MODIFICACION (incluye los casos de ampliación* de la instalación, de cambio de modalidad de autoconsumo y de actualización** de datos de contacto).
Notas:
* Recordar que, en caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.
** Para una actualización de los datos de contacto comunicados anteriormente, deberán presentarse sólo los documentos nº 1 y 2 de los que se indican a continuación.
En caso de modificación la documentación a presentar será la siguiente:
1 - Comunicación de modificación (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado COMUBTAC).
2 - Documentación identificativa del titular y, en su caso, de su representante (aportación de la fotocopia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
3 - Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador habilitado en baja tensión (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado CERTACEN).
4 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite, denominado MTDAC).
5 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
6 - Cuando proceda, certificado de inspección periódica:
- De las instalaciones correspondientes a los suministros asociados;
- O de las instalaciones de generación.
7 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de sustitución del mismo o de cambio de modalidad a autoconsumo sin excedentes.
8 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para sustitución de inversores existentes se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
Impresos asociados
[MTDAC] MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (MTDAC) INSTALACIONES AUTOCONSUMO
¿Cómo se tramita?
Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN, como de una MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1.- Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico habilitado, la persona titular de la instalación presentará (presencial o telemáticamente, según proceda), en el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la misma, la comunicación junto con la restante documentación requerida.
2.- Revisión de la comunicación y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:
a) Comprobada la validez de la comunicación y de la documentación presentadas, el Servicio Territorial:
- Procederá a diligenciar, mediante sellado, el certificado de la instalación y lo notificará a la persona comunicante.
- Y, a continuación, realizará la inscripción de oficio de los consumidores asociados a esa instalación en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, así como la comunicación de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo.
b) Si la comunicación y/o la documentación NO son correctas, se realiza un requerimiento a la persona interesada para que la subsane.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello, si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.
Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida y se archiva el expediente.
3.- En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
* NOTA: todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características de la instalación.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18168
Tramitación
1.- Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su comunicación y la documentación anexa requerida MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2.- Para esa presentación telemática, la persona comunicante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el/los formulario/s web, anexar la documentación que deba aportar (cumplimentada y firmada digitalmente) y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN en:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Información complementaria
Sanciones
Las dispuestas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), o en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).
Registro de Representantes de la ACCV
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Alta y modificación. Energía.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- A) NORMATIVA ESTATAL
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 06/10/2018).
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE núm. 83, de 06/04/2019).
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE núm. 295, de 08/12/2011).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
- B) NORMATIVA AUTONÓMICA
- Decreto 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica (DOGV núm. 5141, de 23/11/2005).
- Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV núm. 6389, de 03/11/2010).
Lista de normativa
A) NORMATIVA ESTATAL
Ley 24/2013, de 26 de diciembre
Ley 21/1992, de 16 de julio
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
B) NORMATIVA AUTONÓMICA
Decreto 177/2005, de 18 de noviembre
Resolución de 22 de octubre de 2010
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Ninguna noticia del CIADI, ignorancia absoluta de la nueva Ministra Sara Aagesen por la misiva pidiéndole justicia para afectad@s por la Retrovoltaica.
La CRE francesa, homóloga de la CNMC, estima antieconómica la inversión total en el proyecto, de 1.463.750.000 euros,