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¿Cuáles son las rúbricas por las que debe tributar el promotor solar en el Impuesto sobre Actividades Económicas?

6-7-09. Suelo Solar
lunes, 6 julio 2009.
Suelo Solar
¿Cuáles son las rúbricas por las que debe tributar el promotor solar en el Impuesto sobre Actividades Económicas?
La Dirección General de Tributos por consulta vinculante detalla los epigrafes del IAE por los que el promotor solar ha de tributar. Veámos cuales...

I.- Antecedentes:
Sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la realización de proyectos de ingeniería e instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica, que, desde su constitución en 2005, se halla dada de alta en el censo correspondiente en los epígrafes 504.1 y 843.1, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
II.- Cuestión planteada:
En el año 2008, obtuvo un volumen de facturación superior a 6 millones de euros, por lo que, la citada sociedad plantea cuáles son las rúbricas por las que debe tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas, al no estar exenta en el impuesto por dicho ejercicio.
III.- Respuesta:
PRIMERO.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica-da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."
El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, establece en el artículo 5 que:
"Primero.- Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
(...)
Segundo.- Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, tal como dispone el apartado 3 de la regla 10ª de la Instrucción del impuesto y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.
Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad a los que se refiere la regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción del impuesto, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie.
(...)
Tercero.- (...)
Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
(...)"
Por otra parte, en la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo al efecto en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
Lo dispuesto en las reglas 2ª y 4ª.1 pone de manifiesto que los sujetos pasivos deberán formular declaraciones de alta y, en su caso, tributar por todas aquellas rúbricas de las Tarifas que clasifiquen cada una de las actividades que real y efectivamente desarrollen.
Las Tarifas del Impuesto clasifican en la sección primera las siguientes actividades empresariales:
- en el epígrafe 504.1 las “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos", el cual, de acuerdo con su nota adjunta, faculta para realizar instalaciones de fontanería; y
- en el epígrafe 843.1, los “Servicios técnicos de ingeniería".
SEGUNDO.- Poniendo en relación la información aportada por el consultante con el contenido de las disposiciones anteriormente mencionadas cabe concluir que si, como manifiesta la sociedad de referencia, ésta ha perdido el derecho al disfrute de la exención del artículo 80.1.c) del TRLRHL por ser superior a 1 millón de euros su importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2008 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, deberá presentar declaración de alta en el plazo señalado en el mismo por todas y cada una de las actividades que efectivamente realice la citada sociedad, esto es:
epígrafe 504.1, de la sección primera, correspondiente a “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos", por el ejercicio de la actividad de instalaciones de energía solar fotovoltaica;
epígrafe 843.1, de la sección primera, correspondiente a “Servicios técnicos de ingeniería", por la realización de proyectos de ingeniería.

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