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El injusto impuesto del Sol.

11-2-15. Carlos Mateu
miércoles, 11 febrero 2015.
Carlos Mateu
El injusto impuesto del Sol.
UNEF denuncia ante la Defensora del Pueblo que el impuesto al sol vulnera 5 principios constitucionales y 2 directivas europeas.

- Ante la próxima tramitación del Real Decreto que regula el autoconsumo, solicita la apertura de diligencias para evitar una normativa discriminatoria que hace inviable su desarrollo y vulnera los derechos de los consumidores que tienen una instalación.

- Denuncia que la norma, como se ha formulado, es contraria al Derecho y advierte del daño que supone para la libertad del conjunto de ciudadanos dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos energéticos, la libertad de empresa y del deterioro de España respecto a su dependencia energética.


En una carta dirigida a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, UNEF denuncia que la propuesta de Real Decreto sobre el autoconsumo formulada por el Gobierno vulnera cinco principios de la Constitución y dos Directivas Europeas.

Ante la próxima tramitación por el Gobierno del Real Decreto que va a regular el autoconsumo, en desarrollo del artículo 9 de la Ley 24/2013, UNEF solicita a la Defensora del Pueblo que acuerde la apertura de las diligencias precisas para evitar el desarrollo de una normativa discriminatoria e injusta que, al imponer el peaje de respaldo o "impuesto al sol", impide el desarrollo de esta tecnología, haciendo económicamente inviable el autoconsumo y vulnera los derechos adquiridos por los consumidores que ya tenían alguna instalación de autoconsumo.

UNEF denuncia que la norma, en los términos planteados, es "claramente contraria al Derecho" y advierte a la Defensora del Pueblo del daño que se produciría a la libertad de actuación del conjunto de ciudadanos dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos energéticos, a la libertad de empresa, a la discriminación por razón de tecnologías y, en definitiva, del deterioro de la posición estratégica de España respecto a nuestra dependencia energética exterior.

En particular UNEF denuncia que el artículo 9 de la Ley 24/2013, referido al autoconsumo de energía eléctrica, es contrario a la Constitución y a las Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La asociación, que integra a más de 200 empresas y organizaciones del sector también denuncia que más de dos años después de vencer el plazo fijado por el Real Decreto 1699/2011, todavía no ha tenido lugar la aprobación de la normativa que regula el consumo de energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo, con el consecuente efecto “Damocles” y de paralización del sector.

Una Ley discriminatoria y contraria al derecho

UNEF expone ante la Defensora del Pueblo que el artículo 9 de la Ley, apartado 3, de forma discriminatoria obliga al autoconsumidor a contribuir de forma extraordinaria (a través del Peaje de Respaldo), a sufragar los costes del sistema por la energía eléctrica que se produce y consume instantáneamente, sin que la electricidad salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de consumidor y, sobre todo, sin utilizar las redes de transporte y de distribución.

Para UNEF Se trata de una norma injusta, ya que para el sistema eléctrico el autoconsumo instantáneo tiene el mismo impacto que, por ejemplo, la sustitución de un electrodoméstico por otro más eficiente para la reducción del consumo. Y, sin embargo, a los clientes que compran electrodomésticos más eficientes no se les obliga a contribuir por la energía de menos que consumen.

La norma vulnera también los artículos 31.3 y 33.3  de la Constitución ya que con el nuevo Peaje de Respaldo no se respeta la garantía material de toda prestación patrimonial pública que exige dicha equivalencia (es decir, una prestación, que debe ser de solicitud o recepción obligatoria, a cambio del peaje que se impone) y supone por ello una auténtica expropiación para el autoconsumidor sin preverse una indemnización como equivalente.

La Ley, en los términos planteados,  incumple asimismo el principio de igualdad en la creación de Derecho del artículo 14 de la Constitución, al establecer la no sujeción al Peaje de Respaldo de determinadas instalaciones de cogeneración, mientras que se mantiene para las fotovoltaicas.

También incumple el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, así como en la propia Ley 24/2013, artículo 2.1, por el que "Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica".

Respecto a la normativa comunitaria, la Ley 24/2013 es contraria a la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad que establece que los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red y también vulnera la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

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