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II Entrevista a D. Jorge González Cortes, Director Comercial de Gesternova.

20-4-09. Suelo Solar
lunes, 20 abril 2009.
Suelo Solar
II Entrevista a D. Jorge González Cortes, Director Comercial de Gesternova.
Suelo Solar entrevista nuevamente a D.Jorge González Cortes, Director Comercial de Gesternova, comercializadora de electricidad exclusivamente de origen renovable, tras la publicación del esperado RD 485/2009 del cuatro de Abril.

Buenos días Jorge: Es un placer tenerte nuevamente con nosotros, esta mañana de lúnes y volver a entrevistarte. Tras la publicación del nuevo Real Decreto, es cierto que se han despejando muchas de las dudas que los productores mantenían respecto a la representación de Mercado. Como  es sabido, la disposición transitoria VI del RD 661/2007 establece que desde el 1 de julio de 2008, todos los productores del citado Régimen, deberán vender su energía en el Mercado eléctrico.
Así mismo, se establece en dicho RD la posibilidad de los productores de elegir representante de mercado antes de la entrada en vigor de la figura del comercializador de último recurso, pero...

P. ¿Por qué muchos productores no han nombrado representante y pueden vender energía en el Mercado?
R. Algunos productores del citado Régimen que poseen plantas fotovoltaicas desconocen la obligación de vender energía a través de un representante. En el RD 661/2007 se establece que aquellos productores que no hayan elegido representante a partir del uno de julio del 2008, serán representados por la distribuidora a la que están conectados, con  un coste de representación de 5€ por MW/h exportado a la red. A este coste de representación hay que añadirle el coste por los desvíos que el productor debe soportar.
Aquellos que no designen un representante antes del 30 de junio de este año 2009, serán representados por el comercializador de último recurso que corresponda según su zona y soportará un coste de representación, según el caso,  de 5 ó 10€ por MWH/exportado a la red. Además deberán asumir tanto el coste de los desvíos como la tarea de realizar las programaciones horarias en los casos que corresponda.

P. Entonces, el cambio de representante no solo supone un ahorro económico sino que también simplifica las tareas a realizar por el productor, ¿Cierto?
R. Así es, durante estos últimos meses y a la espera de lo que pudiese determinar el RD de comercializador de último recurso que contempla a su vez la figura del representante de último recurso, los agentes de Mercado hemos hecho un esfuerzo para dar a conocer la necesidad que surgía para los productores de escoger un representante.
Las razones eran de índole económica, por el ahorro en costes de representación o por la penalización por desvíos pero también por el imperativo de lo establecido en la norma.
Con la entrada en vigor del RD 485/2009, y de su disposición adicional duodécima, la distribuidora deja de liquidar los pagos a los productores. El texto del artículo IV de la mencionada disposición reza textualmente: “  A partir del uno de julio de 2009, la Comisión Nacional de Energía liquidará las primas equivalentes, primas e incentivos, según corresponda, así como los complementos correspondientes a todas las instalaciones acogidas al régimen especial “.
Nosotros después como agente de mercado, trasladamos esa liquidación al productor, emitiendo una sola factura, de forma que para este, queda todo mucho más claro y simple.
También supone la simplificación de las tareas propias del productor fotovoltaico, al dejar toda la gestión de la programación y venta de energía en manos de los representantes de Mercado.

P.  Perdone que insista, pero es que algunos productores piensan que esta novedad es una forma de “sacarles el dinero”.
R. En primer lugar, desde julio de 2008, todo productor del Régimen Especial que no hubiese elegido representante, ya está  pagando a su distribuidora unos honorarios por la representación, bastante más elevados además que los que soportaría con nosotros.
A modo de resumen diré que  el artículo uno de la disposición adicional séptima del nuevo RD 485/2009, establece una prórroga de lo establecido en la disposición transitoria VI del RD 661, otorgando de plazo para escoger representante hasta el 30 de junio de 2009. A partir del día siguiente, los productores deben vender obligatoriamente su energía a través de un representante diferente al distribuidor.
De esta manera queda claro que existe la obligación para los productores de escoger representante.
En caso de que un productor no escogiese representante a partir del uno de julio de 2009, pasaría a estar representado en nombre propio y por cuenta ajena por un representante de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución a la que se esté conectado.
En todo caso, para quien a pesar de lo que interpretamos en la lectura de los textos legales, mantenga dudas, diré que todo ciudadano es libre de hacer una consulta a la CNE. Creo que esta es la forma más sencilla de disipar cualquier incertidumbre.

P. ¿Qué ocurre con aquellos productores conectados a distribuidoras pequeñas?
R. El nuevo Real Decreto también aclara la situación para aquellos productores conectados a pequeñas redes de distribución y despeja de forma clara la incertidumbre que supone para algunos productores el cambio de representante.
Primero, se establece que serán las distribuidoras de más de 100.000 clientes a las que las distribuidoras locales estén conectadas, las que se harán cargo de la liquidación de la energía efectivamente exportada, en caso de que estas compañías no dispongan de un agente representante de último recurso, siempre y cuando la pequeña distribuidora  se acoja a lo dispuesto en el sistema de liquidaciones del RD 2017/97.
En segundo lugar, el texto en su disposición transitoria quinta expone que la garantía de pago de la prima y los complementos correspondientes en cada caso, serán responsabilidad de la CNE, cubriendo la diferencia entre el precio de mercado y la prima correspondiente.

P. Por último existe otra pequeña discusión sobre la obligatoriedad de disponer de la famosa tele medida. ¿Qué dice el nuevo RD al respecto?
R. Nada que afecte a l hecho de que toda instalación de generación de energía de más de 15Kw está obligada a disponer de equipo de tele medida según lo dispuesto en el RD 1110/2007 y en lo que se refiere al Reglamento unificado de puntos de medida.
Esto afecta a todas las instalaciones, independientemente del RD bajo el que operen.
En Gesternova, estamos a su disposición con la mejor oferta que hemos sido capaces de trasladar a los generadores fotovoltaicos y de cualquier otra tecnología siempre de origen renovable exclusivamente.

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