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Comunicado por resolución de licitación a corto plazo en Panamá

18-10-22. Secretaría Energía de Panamá
martes, 18 octubre 2022.
Secretaría Energía de Panamá
Comunicado por resolución de licitación a corto plazo en Panamá
Publicada en Gaceta Oficial No.29637-A, la Resolución No. MIPRE-2022-0037359, del 4 de octubre de 2022, la cual recomienda adoptar medidas para la contratación de las empresas de transmisión de energía eléctrica.

La Resolución, la cual firma el secretario de Energía, Dr. Jorge Rivera Staff, en uso de sus facultades, se da con fundamento de derecho en la Ley 43 del 25 de abril de 2011, Texto Único de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, ordenado por la Ley 194 de 2021.

Además de las reglas de compra establecidas, la Resolución cita el artículo 83 del Texto único de la Ley 6 de 1997, ordenada por la Ley 194 de 2021, el cual establece que la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA), podrá realizar actos de compra de potencia y/o energía con pliegos de cargos especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de cargos estarán sujetos a las directrices de política energética dictadas por la SNE.

No obstante, en la Licitación LPI No. ETESA 01-21 no se alcanzaron los niveles de contratación mínima de potencia y energía para todas las empresas de distribución eléctrica establecidos en las Reglas de Compras, aunado al aumento en la demanda de energía eléctrica particularmente en los meses de verano, lo que hace necesario para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica, realizar actos de contratación a corto plazo.

Por consiguiente, para reforzar el Sistema Interconectado Nacional y garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad, a través de la citada Resolución la SNE resolvió recomendar a ETESA. que el esquema de contratación incluya:

PRIMERO: la elaboración y presentación ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de los pliegos necesarios para efectuar una licitación pública, de corto plazo, tendiente a contratar la potencia y energía, para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas de distribución de energía eléctrica.

SEGUNDO: que el esquema de contratación incluya:

1. La recepción de ofertas para el acto de licitación pública se deberá realizar a más tardar treinta (30) días después de la publicación del pliego de cargos, teniendo en cuenta las modificaciones, por parte del regulador, a los plazos establecidos en las Reglas de Compra, que sean necesarias ante las circunstancias excepcionales de esta licitación de corto plazo.

2. Realizar una evaluación técnica/económica utilizando diversos precios mensuales de la oferta virtual que considere las estaciones predominantes en Panamá (estaciones seca y lluviosa), para determinar si existen beneficios en el volumen de contratación y de ser así proponer e implementar este esquema.

3. Requerimientos de potencia firme y requerimientos de energía en renglones separados,

a. Renglón de Potencia: para centrales de generación térmica existentes.

b. Renglón de Energía: para contrales de generación renovable (hidroeléctricas, mini hidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales solares y eólicas) existentes.

4. La fecha de inicio del suministro será a más tardar el 1 de marzo del año 2023.

5. Duración máxima de los contratos de suministro: 3 años.

TERCERO: La Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.

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