¿Qué sucede con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR)?
La CNE responde a una consulta realizada por el Instituto de Consumo de Castilla la Mancha, en relación con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR).
En línea con otros informes emitidos por la CNE se concluye que:
Un pequeño distribuidor que no pertenezca a un grupo empresarial con CUR y que opte por asignar sus clientes a un comercializador deberá elegir tal comercializador entre los que tengan la condición de CUR. Tal interpretación, según la CNE, es la más conforme con el espíritu y finalidad del mecanismo de traspaso de clientes al suministro de último recurso. Que unos clientes sean automáticamente traspasados a un CUR y otros enviados al mercado libre es discriminatorio para estos últimos y les genera indefensión.
En caso de admitirse la posibilidad de traspasar los clientes a un comercializador libre, un consumidor puede contratar su suministro a TUR si cumple los requisitos para ello, solicitando su traspaso a un CUR, sin que deba respetar plazo alguno de permanencia en el mercado libre. Y ello con independencia de que haya acudido voluntariamente al mercado o haya sido remitido por un distribuidor. Contratando el suministro a TUR, el consumidor, tendrá, en su caso, derecho al bono social.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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