¿Qué sucede con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR)?
La CNE responde a una consulta realizada por el Instituto de Consumo de Castilla la Mancha, en relación con el traspaso a comercializadores libres de los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo empresarial con Comercializadora de Último Recurso (CUR).
En línea con otros informes emitidos por la CNE se concluye que:
Un pequeño distribuidor que no pertenezca a un grupo empresarial con CUR y que opte por asignar sus clientes a un comercializador deberá elegir tal comercializador entre los que tengan la condición de CUR. Tal interpretación, según la CNE, es la más conforme con el espíritu y finalidad del mecanismo de traspaso de clientes al suministro de último recurso. Que unos clientes sean automáticamente traspasados a un CUR y otros enviados al mercado libre es discriminatorio para estos últimos y les genera indefensión.
En caso de admitirse la posibilidad de traspasar los clientes a un comercializador libre, un consumidor puede contratar su suministro a TUR si cumple los requisitos para ello, solicitando su traspaso a un CUR, sin que deba respetar plazo alguno de permanencia en el mercado libre. Y ello con independencia de que haya acudido voluntariamente al mercado o haya sido remitido por un distribuidor. Contratando el suministro a TUR, el consumidor, tendrá, en su caso, derecho al bono social.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
El último consenso del grupo se produjo en 2021. El liderazgo del país también hizo viables compromisos para duplicar la tasa promedio global anual de mejoras en la eficiencia energética global.