Este real decreto regula la actividad de producción de energía eléctrica destinada al suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.Entrada en vigor: 7 de agosto de 2015.
Igualmente, constituye el objeto de este real decreto la regulación del régimen jurídico y económico de las instalaciones de bombeo que tengan como finalidad principal la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Asimismo, constituye el objeto de este real decreto la regulación de la gestión económica y técnica de cada uno de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Con un tercio del potencial solar del país ubicado en su territorio, el estado recibirá una inversión de R$ 20 mil millones de los R$ 60 mil millones subastados en los últimos dos años para la construcción de infraestructura energética.
Para atender la creciente demanda de talento humano en el avance de la Transición Energética Justa, el MinEnergía y el FENOGE fortalecen la formación técnica en instituciones educativas públicas mediante la instalación de laboratorios especializados