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Cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

26-10-15. Carlos Mateu
lunes, 26 octubre 2015.
Carlos Mateu
Cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
La CNMC publica su Informe sobre los valores unitarios de referencia para calcular la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

El objetivo del informe es valorar  la propuesta del  Ministerio de Industria para las instalaciones de transporte de energía, cuya aprobación permitirá aplicar para 2016 la metodología aprobada en diciembre de 2013.

•    De haberse aplicado los valores unitarios contenidos en la propuesta la retribución de la actividad de transporte en 2015 habría  alcanzado los 1.672 millones de euros.

•    Los valores unitarios de operación y mantenimiento contenidos en la Propuesta de Orden representan una bajada del 24% respecto a los valores vigentes, en tanto que los de inversión sólo se revisan, normalmente a la baja, para aquellas instalaciones que en los últimos años se hayan ejecutado al menos 10 actuaciones.
 
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su "Informe sobre la propuesta de orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica" (IPN/DE/015/15).
 
El objetivo de este informe es verificar si la propuesta de valores unitarios de referencia se compadece adecuadamente con los costes incurridos actualmente por las empresas transportistas. La propuesta remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se  basa en los trabajos realizados por la CNMC. En concreto, en la “Propuesta de valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte de energía eléctrica” aprobada el 12 de junio de 2014en la que , básicamente se revisan  los valores unitarios que se encuentran en vigor en virtud de la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero para el sistema peninsular y en la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre para los sistemas no peninsulares..
 
Se recomienda al Ministerio que reconsidere el perfil inversor utilizado y lo adapte a los plazos reales con los que se construyen las instalaciones (6 años de media para líneas, 4 años para subestaciones, 2 años para nuevas posiciones en subestaciones existentes); que los valores unitarios reflejen los costes medios representativos de su construcción -y de su operación y mantenimiento-, aplicando a todas instalaciones englobadas dentro de una misma tipología la misma variación, independientemente de la muestra de actuaciones recientes disponible,.. ello en línea con la propuesta de la CNMC de 12 de junio de 2014.
 
La CNMC considera que el incremento de un 10% de los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las líneas de múltiples circuitos no debería ser aplicado en ningún caso a las instalaciones ya existentes, sino única y exclusivamente a las que se pongan en servicio a partir del primer año del primer periodo regulatorio (2016). Así se evitaría que se beneficiaran de esta consideración medioambiental instalaciones que se ejecutaron en el pasado como multicircuito.
 
De acuerdo con los cálculos realizados por la CNMC, la aplicación de los valores unitarios contenidos en la propuesta remitida por el Ministerio de Industria habría  dado lugar a una retribución de la actividad de transporte en 2015 de 1.662 millones de euros. Si bien es preciso señalar que para su cálculo se han respetado ciertos supuestos sobre los que la CNMC ya se ha manifestado en contra, en particular, los relativos al incremento de la vida residual y a la proporción de la retribución por inversión y por operación y mantenimiento de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998.
 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva en beneficio de los consumidores. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Industria.
 
DESCARGAR INFORME: IPN/DE/015/15

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